GODOY/MINISTERIO DEL INTERIOR EL INTERIOR
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en representación de Hilda Adelaida Bazalar Kori, peruana, RUT N° 14.809.501-9, con domicilio en Arica, interpuso en su favor recurso de amparo, en contra del Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior, al mantener vigente hasta la fecha y, haber resuelto negativamente la reconsideración pedida, respecto de su expulsión del territorio nacional decretada por Resolución Exenta N° 1562, dictada con fecha 27 de julio del año 2011, por haber sido condenada por delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, en el año 2010. Señala que la amparada nació en Huaura, Perú, con fecha 16 de diciembre del año 1949, quedó viuda en su país de origen, y se trasladó a vivir a Chile, estableciendo su residencia y domicilio en Arica junto a sus dos hijos, ambos ya mayores de edad y dedicados a la construcción, quienes proveen los medios económicos para su subsistencia, estando ella dedicada al cuidado de sus nietas. Señala que la amparada cumplió satisfactoriamente su condena, haciendo uso del beneficio de la libertad condicional, otorgada el 13 de febrero de 2015, pidiendo, en síntesis, dejar sin efecto la expulsión decretada en su contra, permitiendo de esa manera pueda regularizar en definitiva su permanencia en el país. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe de rigor, la Intendencia de Arica y Parinacota expuso que la amparada ingresó al país en calidad de turista con fecha 31 de octubre de 2010. Añade que por sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad en causa RIT 84-2011, se condenó a la recurrente por delito de Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en calidad de autora a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora de delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la ley 20.000. Finalmente, mediante resolución exenta N° 1.562/1.088 de 27 de julio de 2011 de la Intendencia Regional, se ordena la expulsión de la recurrente, en atención al incumplimiento de las normas de extranjería y en concreto por incurrir en el delito precitado, medida que se funda en causal legal expresa, dado que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, establece que podrían ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números, 1, 2 y 4 del artículo 15, y el numeral 2°, establece que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros (en este caso que podrán ser objeto de expulsión por la referencia del antes mencionado artículo 17): “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. Ambas disposiciones se encuentran reprodu
Fallo
por tanto un deber- constitucional que se debe cumplir por haber sido dictado por un órgano del Estado, en pleno ejercicio de sus potestades y con respeto a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de la República. SEPTIMO: Que, el trascurso del tiempo no resta mérito a la gravedad del delito cometido por el amparado en su oportunidad y ni altera los bienes jurídicos que en su oportunidad afectó, no pudiendo los intereses de la comunidad ceder en favor de sus actuales intereses individuales de índole familiar, si precisamente su puesta en riesgo obedece a sus propias actuaciones. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en representación de Hilda Adelaida Bazalar Kori, Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 116-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en representación de Hilda Adelaida Bazalar Kori, peruana, RUT N° 14.809.501-9, con domicilio en Arica, interpuso en su favor recurso de amparo, en contra del Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior, al mantener vigente hasta la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica