1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/CORPORACIÓN PROMESI.

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa Ingreso Corte N° 416-2.019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Sepúlveda con Corporación Promesi”, sobre vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de indemnizaciones. Por sentencia definitiva de 24 de enero de 2019 la juez de la causa rechazó la demanda en todas sus partes, condenando a la parte vencida en costas. Contra ese fallo el actor dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, deducido conjuntamente con las causales de las letras b), c) y e) del Código del Trabajo; además por un segundo acápite deducido de manera subsidiaria denuncia infracción al artículo 477 , también deducido conjuntamente con las causales del artículo 478 en sus letras b), e) y c), todas del mismo cuerpo legal y finalmente en forma subsidiaria deduce infracción al artículo 477 del citado texto legal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la cual alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I. Respecto del rechazo de la tutela: A1. En cuanto a la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: En concepto del recurrente, con la sentencia impugnada se infringen los artículos 477 del Código del Trabajo y con ello se ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme se han infringido los artículos 2, 485, 489 y 493 todos del mismo cuerpo legal. Funda esta causal en que la juez a quo no consideró acreditada la existencia de los indicios de despido en represalia sancionado por el Código del Trabajo, habiéndose aportado prueba suficiente al efecto, y por lo anterior, la sentenciadora decidió que el denunciado no debía explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad. Sostiene, además, que se vulnera el artículo 485 del Código por falta de aplicación y a la vez incorrecta aplicación del inciso 3 de dicha norma, al considerar que la carta adjunta al correo electrónico de 25 de abril de 2018, enviado por el actor a la Directora Ejecutiva de la demandada, en la que se anunciaba que ésta sería objeto de una futura fiscalización. Respecto del artículo 489 del mismo Código, al no sancionar el despido en represalia con las indemnizaciones establecidas en la norma, y en cuanto al artículo 493, sostiene que la infracción denunciada se configura al no haber tenido por establecidos, al menos, los indicios de vulneración que estima acreditados. Asimismo, señala que los mismos argumentos se aplican para impugnar el rechazo de la denuncia de despido discriminatorio, ya que el demandante se incorporó al sindicato el 13 de abril de 2018, lo que era conocido de la corporación denunciada y que el despido acaeció tan sólo tres semanas después de la incorporación, el día 2 de mayo, hechos que constituyen indicios de la vulneración denunciada y que la sentenciadora desatendió. Por último, dentro de esta causal, menciona como vulnerado el artículo 459 N° 4 en relación con el artículo 478 e) del Código del Trabajo, al desestimar la carta adjunta al correo de fecha 25 de abril de 2018 a que se ha hecho mención precedentemente, ya que la sentenciadora no se percató que esta contenía una denuncia del trabajador en orden a ser perseguido por su afiliación sindical, lo que permite tener por acreditado el nexo causal con el despido. Agrega que de esta forma, se ha vulnerado además el artículo 2 del Código, que prohíbe expresamente la discriminación por afiliación sindical. B. En cuanto a la causal deducida en forma conjunta del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Segundo: Denuncia la infracción manifiesta de las leyes de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega, que la forma en que se cometió la vulneración se verifica, en atención a que la juez a quo desestimó la carta adjunta al correo de fecha 25 de abril de 2018 ya referida, en que se le comunica al empleador el haber solicitado una fiscalización en su contra ante la Inspección del Trabajo, argumentando al

Fallo

fallo el actor dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, deducido conjuntamente con las causales de las letras b), c) y e) del Código del Trabajo; además por un segundo acápite deducido de manera subsidiaria denuncia infracción al artículo 477 , también deducido conjuntamente con las causales del artículo 478 en sus letras b), e) y c), todas del mismo cuerpo legal y finalmente en forma subsidiaria deduce infracción al artículo 477 del citado texto legal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la cual alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. Respecto del rechazo de la tutela: A1. En cuanto a la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: En concepto del recurrente, con la sentencia impugnada se infringen los artículos 477 del Código del Trabajo y con ello se ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme se han infringido los artículos 2, 485, 489 y 493 todos del mismo cuerpo legal. Funda esta causal en que la juez a quo no consideró acreditada la existencia de los indicios de despido en represalia sancionado por el Código del Trabajo, habiéndose aportado prueba suficiente al efecto, y por lo anterior, la sentenciadora decidió que el denunciado no debía explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad. Sostiene, además, que se vulnera el artículo 485 del Código por falta de aplicación y a la vez incorr

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Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se sustanció esta causa Ingreso Corte N° 416-2.019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Sepúlveda con Corporación Promesi”, sobre vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de indemnizaciones. Por sentencia definitiva de 24 de enero de 2019 la juez de la causa rechazó la demanda en tod

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