JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JOAQUIN

INTENDENCIA REGION METROPOLITANA CON MARVOL SPA.

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su

Fundamentos

considerando séptimo. Y teniendo además presente: Primero: Que el artículo 8 inciso final del Decreto Ley 3607 que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, dispone que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración que no obstante a la época de la fiscalización se constató que el referido guardia de seguridad no portaba la tarjeta de identificación, no es menos cierto que si contaba con dicho documento, como quedó acreditado en la presente causa. Tercero: Que, en consecuencia, estimando estos sentenciadores que la empresa denunciada acreditó dentro de los plazos legales los hechos que motivaron la infracción en su contra, procede absolverla de dicho cargo y consecuentemente revocar el

Fallo

fallo en alzada. Y atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, artículo 8 del Decreto Ley 3607 y Decreto Supremo N°93, se revoca la sentencia apelada de quince de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 36 y siguientes, que condenó a la empresa Marvol Spa al pago de una multa de 12, 5 Ingresos Mínimos Mensuales, y en su lugar se declara que se rechaza el requerimiento formulado por la Intendencia Metropolitana en contra de la empresa ya singularizada, y se le absuelve del cargo que le fuere formulado en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-229-2019.

Texto Completo (Preview)

53 cincuenta y tres En Santiago, a quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando séptimo. Y teniendo además presente: Primero: Que el artículo 8 inciso final del Decreto Ley 3607 que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, dispone que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber

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