BARRIOS SAN MARTÍN CAMILA ANDREA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Espíndola Carvallo, abogado, recurriendo de amparo en favor de Camila Andrea Barrios San Martín, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se decrete que el actuar de la Policía de Investigaciones es ilegal y no se ajusta a derecho, en razón de los siguientes fundamentos. Refiere que durante algunos días del mes de junio del presente año, habrían sucedido diversas situaciones que le han causado un temor fundado a la amparada, las que habrían sido realizadas por presuntos funcionarios de la Policía de Investigaciones, a modo ejemplar, encontrándose la amparada en su domicilio particular, alrededor de las 12 horas, se percata que en las afueras se encontraba un vehículo particular con dos personas en su interior, las que llevaban chaquetas similares a las de los funcionarios de la Policía en comento y luego de salir ésta en un vehículo particular de un familiar, en dirección al domicilio de su madre, la siguen y permanecerían otros minutos más en dicho sector, para luego irse en dirección desconocida. Situaciones similares habrían ocurrido los días 10, 18 y 20 de junio, explicando que lo anterior cree se fundaría en la situación ocurrida el día 6 de junio del año en curso, en la que por una orden de entrada y registro emanada por el 14° juzgado de garantía de Santiago, fueron detenidos los padres de la amparada, por infracción al artículo 4° de la ley 20.000. Añade que el miedo de la amparada tiene su base en la falta de información, ya que no conoce el detalle de la investigación que efectúan, además que no se le exhiben placas institucionales, barajando la posibilidad de que sean falsos policías que puedan sustraerle especies. También desconoce si es sujeto de alguna investigación, por lo que la amenaza a su libertad personal tendría su causa en el actuar de los presuntos funcionarios policiales al efectuar maniobras amenazantes, sin identificarse y sin saber si dichas diligencias se efectúan po
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso deducido por Eduardo Espíndola Carvallo, en favor de Camila Andrea Barrios Regístrese, comuníquese y Archívese. N°Amparo-1536-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. Al escrito folio 13: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Espíndola Carvallo, abogado, recurriendo de amparo en favor de Camila Andrea Barrios San Martín, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se d
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