RAMÍREZ/AA COMERCIAL LIMITADA
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-265-2018, del Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Ramírez con AA Comercial Limitada”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 20 de diciembre 2018 el juez de la causa acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a las empresas demandadas a pagar solidariamente por constituir una unidad económica, feriado legal, feriado proporcional y remuneración de 6 días del mes de mayo de 2018. El actor dedujo recurso de nulidad contra ese fallo, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo código.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurrente funda su recurso en que, en su concepto, se acreditó con toda la prueba que se rindió que efectivamente la demandada incurrió en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que se imponen por parte del empleador; sin embargo el juez fue vago y genérico al desechar el primer incumplimiento grave, relativo a los descuentos efectuados al trabajador de sus remuneraciones, sin analizar en su conjunto toda la prueba conforme exige la ley. Al efecto, no analizó prueba incorporada por esta parte en la audiencia de juicio, consistente en liquidaciones de remuneraciones, Acta de fiscalización ante Inspección del Trabajo y Reclamos efectuados; en que se consignan los descuentos, que la demandada denomina “otros descuentos”, “descuento empresa” pero sin hacer mención al origen de los mismos; los cuales nunca estuvieron autorizados por el demandante. De haberse considerado el Informe de Inspección del Trabajo N° 1323 por solicitud de fiscalización del actor, habría establecido que los descuentos no estaban autorizados por el demandante y estos excedían del límite legal permitido del quince por ciento de la remuneración del trabajador (artículo 58 del Código del Trabajo). En cuanto al segundo incumplimiento, referido a no cumplir con la obligación de transferencia de dominio de vehículo, el juez justifica el proceder ilegal de la demandada, en base a apreciaciones personales y vagas que no tienen ningún sustento conforme la prueba rendida en juicio. Respecto al incumplimiento de no pago de semana corrida, el juez también lo desestimó simplemente porque no efectuó un análisis de toda la prueba rendida, ya que de haber analizado y ponderado debidamente los siguientes documentos que si fueron presentados en juicio, habría condenado a la demandada al pago de dicha prestación: liquidaciones de remuneraciones con sus anexos de detalle pago comisiones, Informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, contrato de trabajo, naturaleza de la función del actor. Lo mismo respecto al incumplimiento de no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social a propósito del no pago de semana corrida. Respecto al incumplimiento grave de las obligaciones del empleador referido a no pagar las comisiones, de acuerdo con lo pactado en el contrato, ello es efectivo pese a que el tribunal no lo consideró así; para acreditar tal incumplimiento, con los propios documentos anexados a cada liquidación de remuneración incorporada en audiencia de juicio, denominados detalle comisiones, se establece que el porcentaje mínimo de pago disminuía de un 4% conforme establecía el contrato de trabajo a un 0,024%. En todos estos documentos anexos a liquidaciones de remuneraciones debidamente incorporadas y no objetadas por la contraria consta la efectividad de la disminución de porcentaje de comisión, lo que no fue ponderado en la sentencia. Segundo: Que se denuncia el inc
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la demandante. Consecuentemente, se invalida la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, recaída en la causa RIT O-265-2018, del Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Ramírez con AA Comercial Limitada”, como asimismo, el juicio realizado en esta causa; reponiéndose la causa al estado de verificarse una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado. Redactó la ministro suplente Paola Robinovich, quien no firma por estar con feriado legal. Regístrese y comuníquese. Rol N° 136-2019 3
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3 Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-265-2018, del Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Ramírez con AA Comercial Limitada”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 20 de diciembre 2018 el juez de la causa acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a las empresas demandadas a pagar solidariamente por cons
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