3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SAN MARTÍN/PASLACK

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose cumplido por el futuro demandante con los presupuestos exigidos por el artículo 1942 del Código Civil y N°4 del Decreto Ley 993 sobre arrendamiento de predios rústicos, no pudiendo imponer el tribunal a quo otras exigencias legales no contenidas en la ley, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, que consta en carpeta digital y, en su lugar se resuelve, que el tribunal A Quo deberá pronunciarse como en derecho corresponda respecto de la solicitud planteada por la parte recurrente. Devuélvase. Civil-591-2019.

Fallo

se resuelve, que el tribunal A Quo deberá pronunciarse como en derecho corresponda respecto de la solicitud planteada por la parte recurrente. Devuélvase. Civil-591-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose cumplido por el futuro demandante con los presupuestos exigidos por el artículo 1942 del Código Civil y N°4 del Decreto Ley 993 sobre arrendamiento de predios rústicos, no pudiendo imponer el tribunal a quo otras exigencias legales no contenidas en la ley, SE REVOCA la resoluci

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