RECURSO DE PROTECCION INTERPUESTO POR MARIA PAZ MALEBRÁN CARVAJAL EN CONTRA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve comparece Elizabeth Carolina Olguín Ríos, abogada, en representación de María Paz Malebrán Carvajal, profesora, ambas domiciliadas para estos efectos en Chagual, parcela 84, El balcón, Illapel, interponiendo recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Illapel, en base a los siguientes antecedentes. Expone que su representada es profesora General Básica, se desempeñó como profesora jefe, profesora de lenguaje y comunicación en el Establecimiento Educacional Escuela Valle del Choapa, bajo la modalidad a contrata desde el año 2012. Con fecha 19 de febrero de 2019 y por rumores de disminución de horas en la escuela, doña María Paz Malebrán se acercó al DAEM de Illapel en donde la abogada le informó que está desvinculada del establecimiento y que supuestamente la carta de despido había sido enviada con fecha 23 de enero del mismo año. Señala que el decreto alcaldicio N° 290, el cual pone término al nombramiento del cargo de su representada, establece en sus considerandos los fundamentos de su decisión, entre los cuales destaca el artículo 72 letra d) del Estatuto docente, por “término del período por el cual se efectuó el contrato”, Art 63 letra c) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el informe enviado por el Director de la Escuela Valle del Choapa de fecha 31 de octubre de 2018, el cual señalaba que doña María Paz Malebrán estaría contraviniendo las normas sobre convivencia escolar generando un clima de división desacatando las instrucciones del director, al generar situaciones de conflicto en distintas oportunidades durante el año como la oposición injustificada a realizar la entrega de maletines escolares a los estudiantes, alterando el orden de la actividad; por incitar a los docentes del establecimiento a realizar actividades en contra de la Municipalidad y el no tener vínculo con comunidad educativa traduciéndose en el no respeto a los principios y valores del establecimiento. Por último, agrega que la desvinculación obedece a adecuación del PADEM 2019. Destaca que el año 2017 y 2018 su representada fue elegida en forma democrática por los docentes como vocera, toda vez que la Escuela se encontraba en un proceso de mejoras de infraestructura y condiciones laborales para los miembros de la comunidad, cuestión que ha desencadenado su desvinculación y la no consideración en la dotación docente. Los motivos señalados carecen de argumentación legal, pues si bien es cierto el contrato era a plazo fijo, los argumentos esgrimidos en el punto 5 son falsos, no existe prueba alguna, ni menos una investigación o sumario administrativo que dé cuenta del anterior. El decreto omite pronunciar los criterios establecidos para determinar el no respeto a la comunidad. No existe un mayor número de docentes que haga necesaria su desvinculación, todo lo anterior es para ocultar la verdadera razón que es la vocería realizada. Es curioso, toda ve
Fallo
Por estas consideraciones y previas citas jurisprudenciales solicita se acoja el recurso y se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, en particular, declarar como arbitrario e ilegal el acto administrativo Resolución Exenta N° 290, de fecha 23 de enero de 2019, dictada por el Alcalde de la I. Municipalidad de Illapel, en calidad de representante legal don Denis Cortes Vargas o quien lo subrogue, ordenando derechamente se reintegre a su representada, con jornada de 44 horas semanales, y que ha servido por más de dos años en su calidad a contrata, en para la I. Municipalidad de Illapel o lo que se estime que en derecho corresponda. Acompaño los siguientes documentos: 1.- Copia de Decreto de término de contrata; 2.- Copia de respuesta de Contraloría a Reclamo; 3.- Copia de Mandato judicial por el que actúo. SEGUNDO: Que, con fecha nueve de julio de dos mil diecinueve evacuó informe Miguel Alejandro Jopia López, abogado, en representación de Ilustre Municipalidad de Illapel, ambos domiciliados para estos efectos en Constitución N° 24, comuna y ciudad de Illapel, en los siguientes términos. Expone que el Decreto Nº 290 de fecha 23 de enero de 2019, objeto de impugnación por la contraparte, fue notificado mediante envío de carta certificada a su domicilio con fecha 25 de enero de 2019; y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del Artículo 46 de la Ley Nº 19.880 sobre procedim
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Malebrán Carvajal, María Paz Ilustre Municipalidad de Illapel Recurso de Protección Rol N° 862-2019.- La Serena, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve comparece Elizabeth Carolina Olguín Ríos, abogada, en representación de María Paz Malebrán Carvajal, profesora, ambas domiciliadas para estos efectos en Chagua
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