TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ MAURICIO ALEJANDRO ARRIAGADA BARRERA

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de once de julio de dos mil diecinueve, con declaración que se accede a la petición subsidiaria de la defensa otorgando caución de $300.000 (trescientos mil pesos) por cada uno de los condenados recurrentes. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 597 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de julio de 2019. Felipe Cancino Concha Relator Ad – Hoc En Valdivia, quince de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene mantener las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal decretas con anterioridad; en subsidio se modifique la causal fijando caución al efecto. A continuación alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, sólo la defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala, da por terminada la intervención, suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes a continuación, después de tomado el acuerdo, se les comunica y da lectura por la Sra. Presidenta a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de once de julio de dos mil diecinueve, con declaración que se accede a la petición subsidiaria de la defensa otorgando caución de $300.000 (trescientos mil pesos) por cada uno de los condenados recurrentes. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 597 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de julio de 2019. Felipe Cancino Concha Relator Ad – Hoc En Valdivia, quince de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1800635780-2, RIT 72–2019. ROL CORTE 597 – 2019 PEN. Siendo las 9:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de las Ministras Sra. Marcia Undurraga J

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