VÁSQUEZ / CATALDO
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el
Fundamentos
considerando undécimo, párrafo tercero, de la frase que se inicia con la expresión “; sin embargo, la falta de fecha…” hasta la expresión “…configurándose en tales circunstancias la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.” Y se tiene, además presente. Primero: Que el artículo 22 inciso 5° de la Ley de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques señala “No servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición”, de lo que se desprende que la falta de la mención relativa a la fecha en el cheque no implica la pérdida de su naturaleza jurídica y, habiéndose cumplido en el caso de autos con los requisitos del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el mentado instrumento tiene fuerza ejecutiva, motivo por el que la excepción del artículo 464 N° 7 del cuerpo legal citado se rechazará, como se dirá. Segundo: Que, atendida la decisión que se adoptará, que significa que ambas excepciones opuestas a la ejecución han sido rechazadas y, conforme al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrá el pago de costas al ejecutado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada con fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en autos Rol C-1030-2018, escrita a fojas 1 de esta carpeta judicial y, en su lugar se declara: 1° Que se rechaza la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil deducida por el ejecutado, debiendo seguirse la ejecución hasta hacer al actor entero pago de su crédito, más intereses, reajustes y costas. 2° Que se condena al ejecutado al pago de las costas. Regístrese y devuélvase con su custodia. N°Civil-1141-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 44 Cuarenta y cuatro. Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de julio de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando undécimo, párrafo tercero, de la frase que se inicia con la expresión “; sin embargo, la falta de fecha…” hasta la expresión “…configurándose en tales circunstancias la excepción del número 7 del artículo 464 del
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