JIMMY ELIAS ALFARO IRARRAZABAL / SANDRA CAROLINA ZARATE ESPINOZA
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y los montos concedidos por el juez del grado, se precia que efectivamente como lo indica la parte recurrente, existe un error aritmético en lo resolutivo del fallo en la parte que señala la suma que deben pagar los demandados al demandante Santiago Alfaro, monto que no coincide con los ítems concedidos, por lo que en ese sentido la sentencia será enmendada teniendo en consideración además lo que se indicará en relación al daño moral. Segundo: Que en relación al lucro cesante concedido, teniendo en consideración que el monto otorgado de $300.000 corresponde más bien a un daño emergente y que igualmente se encuentra debidamente acreditado con el contrato acompañado como lo resolvió el juez a quo, no se accederá a su revocación. Tercero: Que respecto al daño moral otorgado a ambos demandantes,
Fundamentos
considerando los informes psicológicos acompañados y la entidad del sufrimiento ocasionado a ambos demandantes, y teniendo además presente que el daño ocasionado al dueño del vehículo, evidentemente no es de la misma envergadura que el de su conductor, se procederá a rebajar prudencialmente los montos otorgados a ambos de conformidad a lo que se indicará en la parte resolutiva de este fallo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287,
Fallo
fallo en la parte que señala la suma que deben pagar los demandados al demandante Santiago Alfaro, monto que no coincide con los ítems concedidos, por lo que en ese sentido la sentencia será enmendada teniendo en consideración además lo que se indicará en relación al daño moral. Segundo: Que en relación al lucro cesante concedido, teniendo en consideración que el monto otorgado de $300.000 corresponde más bien a un daño emergente y que igualmente se encuentra debidamente acreditado con el contrato acompañado como lo resolvió el juez a quo, no se accederá a su revocación. Tercero: Que respecto al daño moral otorgado a ambos demandantes, considerando los informes psicológicos acompañados y la entidad del sufrimiento ocasionado a ambos demandantes, y teniendo además presente que el daño ocasionado al dueño del vehículo, evidentemente no es de la misma envergadura que el de su conductor, se procederá a rebajar prudencialmente los montos otorgados a ambos de conformidad a lo que se indicará en la parte resolutiva de este fallo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se resuelve lo siguiente: Que se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 95 a 106, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en sus autos Rol N°228.958-2018, con declaración que la suma que deben pagar los demandados a favor de Santiago Alfaro Campos por concepto de daño moral asciende a $500.000 (quinientos mil pesos),
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y los montos concedidos por el juez del grado, se precia que efectivamente como lo indica la parte recurrente, existe un error aritmético en lo resolutivo del fallo en la parte que señala la suma que deben pagar los demandados al demandante Santiago Alfaro, monto que
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