MP C/ MARIO ANTONIO OLAVARRIA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, Y 235.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de dos de mayo de dos mil diecinueve, procedió a absolver a los enjuiciados Marcela Morales Aliste, César Vidal Vega, Isabel Valenzuela Ahumada y Mario Olavarría Rodríguez, respecto de los cargos que les fueran formulados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, en orden a ser considerados como partícipes de los ilícitos de Fraude al Fisco y Malversación de Caudales Públicos, los que habrían ocurrido entre los años 2010 y 2014, respecto del hecho N° 5, y entre los 2013 y 2015, en relación al hecho N° 9, ambos en la comuna de Colina. No se condenó en costas al Ministerio Público ni al Consejo de Defensa del Estado En contra de la anterior sentencia, tanto el Ministerio Público como el Consejo de Defensa del Estado recurrieron de nulidad. En el primer caso (Ministerio Público), por medio de tres causales, como principal, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) de igual texto, relacionados a su vez con el artículo 297 de idéntico cuerpo legal, al haberse vulnerado las reglas de la lógica y el principio de razón suficiente, al valorar la declaración de la testigo Jessica Severino Mancilla y la de los funcionarios fiscalizadores de la Contraloría General de la República. En subsidio de la anterior, la del artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, por el vicio de cosa juzgada. Y, finalmente, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) de igual texto, relacionados a su vez con el artículo 297 de idéntico cuerpo legal, al omitir valorar la prueba de cargo documental, consistente en copia del sumario administrativo de las Municipalidades de Colina y San Ramón, también en subsidio. El intentado por el Consejo de Defensa del Estado, también por medio de tres causales. La primera, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) de i
Fundamentos
motivos absolutos de nulidad de modo conjunto los contenidos en el artículo 374 letra e) y g) del Código Procesal Penal, la prueba testimonial N° 2, el Sr. Pedro Enrique Sepúlveda Figueroa a quien se le impidió declarar respecto de los hechos para los cuales fue ofrecido, limitando y parcializando su declaración, en contra del tenor literal de lo señalado en el auto de apertura, 1.- Registro de audio de juicio oral, en lo penal de Colina número 1300384594-4-1321, testigo Pedro Enrique Sepúlveda Figueroa, audio que va desde el min. 9:18 a min. 13:16, que da cuenta de los argumentos vertidos por el fiscal de la causa al momento de solicitar el rechazo de la petición realizada por las defensas, respecto de que el testigo Sepúlveda declarara solo sobre el hecho N°9; 2.- Registro de audio de juicio oral, en lo penal de Colina número 1300384594-4-1321, incidentes y el tribunal resuelve, audio que va desde el min. 0:03 a min. 0:52. Respecto a la tercera causal de nulidad invocada que fue el motivo absoluto de nulidad contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, por vulneración de los principios de la lógica, razón suficiente y de no contradicción, así como las máximas de experiencia en la valoración de la prueba que sustenta la imputación de participación de César Vidal Vega, Marcela Morales Aliste, Isabel Valenzuela y Mario Olavarría en los delitos reiterados de malversación de caudales públicos. Cabe hacer presente que dicha imputación se fundaba en que Morales Aliste, Vidal Vega fueron los receptores de los caudales, que tanto Olavarría como Valenzuela consintieron que fueran sustraídos por la vía de contrataciones ideológicamente falsas, esto es, de trabajos que nunca fueron prestados a la Municipalidad de Colina y que, sin embargo, sirvieron de título para el egreso mensual de dineros a favor de Vidal. Los registros fueron: 1.- Registro de audio de juicio oral, en lo penal de Colina, testigo Luis Navarrete, 1300384594-4-1321, min 23:22 a 25:12, conversación inicial de Marcela Morales y su hermana Bárbara, respecto del modus operandi que deben realizar Bárbara para no ser descubierta en la prestación de servicios fantasmas a las Municipalidades; 2.- Registro de audio de juicio oral, en lo penal de Colina, testigo Luis Navarrete, 1300384594-4-1321, min 36:49 a 38:10, en esta, se detalla de manera concreta, como Marcela Morales le da indicaciones a su hermana Bárbara como debe llenar el informe de trabajo, indicándole que presente el mismo informe presentado con anterioridad, pero que cambie el orden de las labores indicadas, para que parezca distinto; 3.- Registro de audio de juicio oral, en lo penal de Colina, N° 1300384594-4-1321, testigo Eduardo Antonio Valverde Riquelme, en el min 42: 42 seg. a min 42: 52 seg, que da cuenta de la declaración del Funcionario Policial, ante el Tribunal Oral
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Por último, al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, el interviniente por el Ministerio Público rindió la prueba que en resolución previa ya había sido autorizada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Código Procesal Penal, en relación a las circunstancias que configuran la causal subsidiaria del artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, consistentes en lectura de los siguientes correos electrónicos: 1. Correo electrónico de fecha 22.06.16 del abogado asistente de la Fiscalía de Maipú don Nicolás Contreras Sarrás remitido a la abogada doña Liliana Díaz lnostroza de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, con copia a la fiscal adjunta doña Tania Mora Gutiérrez y a la abogado asesora de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente doña Claudia Roco Zamorano, sobre consulta de sumario administrativo de la Municipalidad de Colina relacionado a causa RUC 1300344594-4 (caso Basura), por encargo de la fiscal adjunta Tania Mora; 2. Correos electrónicos de fechas 01.07.16 y 05.07.16 de la abogada asesora Claudia Roco Zamorano de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente a la abogada Liliana Díaz lnostroza de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, sobre coordinación de reunión de trabajo del equipo de Fiscalía y de Contraloría con motivo de la causa RUC 1300344594-4, (caso Basura), por encargo de la fiscal adjunta Tania Mora, y 3. Correo electrónico de
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Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de dos de mayo de dos mil diecinueve, procedió a absolver a los enjuiciados Marcela Morales Aliste, César Vidal Vega, Isabel Valenzuela Ahumada y Mario Olavarría Rodríguez, respecto de los cargos que les fueran formulados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Es
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