SIN INFORMACION

MATAMALA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Solange Matamala Moreira, demandante incidental de cobro de honorarios, en contra de la resolución dictada el 24 de julio del año en curso, en los autos caratulados “Garrido con Corporación de Desarrollo Social de Macul”, RIT C-5153-2018, que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada incidental. Expresa que el día 16 de Mayo de 2019, se falla el incidente, acogiendo parcialmente la demanda de cobro de honorarios, apelando la demandada incidental con fecha 23 de Mayo, de la cual finalmente se desiste el día 27 de Mayo de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, el día 31 de Mayo dicha parte presenta recurso de reposición en contra de la resolución que la tuvo por desistida, señalando que no deseaba desistirse, y que habrían hackeado su computador, o habrían extraído su clave, a lo cual el tribunal acoge su petición concediendo la apelación. Arguye que la apelación acogida es a todas luces improcedente, habiéndose previamente desistido de la misma, manifestando sus dudas respecto de lo planteado por la contraria, señalando que lo anterior no es más que una argucia de la contraria, para dilatar la tramitación de esta demanda incidental. Solicita en definitiva, disponer que se acoge el recurso de hecho, pues no debió concederse apelación deducida tras haberse desistido expresamente de la misma, precediendo el desistimiento expreso del recurso. SEGUNDO: Que, se ha tenido a la vista el expediente Rol Ingreso Corte N°1.789-2019, en el que constan los antecedentes expuestos por la recurrente, dictándose la resolución recurrida una vez que la demandada incidental acompañó parte policial en el que denuncia el fraude informático del que señala ser víctima. TERCERO: Que el artículo 465 del Código del Trabajo, dispone que en las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del Párrafo 4° del Libro V del mismo Código, y falta de disposición expresa en dicho texto o en leyes espe

Fundamentos

considerando lo dispuesto por el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, a la luz de los argumentos que esgrime la recurrente en su arbitrio, se advierte que su contenido no se condice con un falso recurso de hecho en los términos de la referida disposición, esto es que se haya concedido una apelación improcedente o en un efecto que no corresponde a la naturaleza de la resolución recurrida, sino que, más bien, parece un reclamo respecto de las circunstancias en que el tribunal, previo traslado, acogió la reposición de la contraria y dejó sin efecto la resolución que la tuvo por desistida de la apelación antes deducida, motivo por el cual el recurso de hecho no podrá prosperar.

Fallo

se falla el incidente, acogiendo parcialmente la demanda de cobro de honorarios, apelando la demandada incidental con fecha 23 de Mayo, de la cual finalmente se desiste el día 27 de Mayo de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, el día 31 de Mayo dicha parte presenta recurso de reposición en contra de la resolución que la tuvo por desistida, señalando que no deseaba desistirse, y que habrían hackeado su computador, o habrían extraído su clave, a lo cual el tribunal acoge su petición concediendo la apelación. Arguye que la apelación acogida es a todas luces improcedente, habiéndose previamente desistido de la misma, manifestando sus dudas respecto de lo planteado por la contraria, señalando que lo anterior no es más que una argucia de la contraria, para dilatar la tramitación de esta demanda incidental. Solicita en definitiva, disponer que se acoge el recurso de hecho, pues no debió concederse apelación deducida tras haberse desistido expresamente de la misma, precediendo el desistimiento expreso del recurso. SEGUNDO: Que, se ha tenido a la vista el expediente Rol Ingreso Corte N°1.789-2019, en el que constan los antecedentes expuestos por la recurrente, dictándose la resolución recurrida una vez que la demandada incidental acompañó parte policial en el que denuncia el fraude informático del que señala ser víctima. TERCERO: Que el artículo 465 del Código del Trabajo, dispone que en las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del Párrafo 4° d

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C. A. Santiago. Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Solange Matamala Moreira, demandante incidental de cobro de honorarios, en contra de la resolución dictada el 24 de julio del año en curso, en los autos caratulados “Garrido con Corporación de Desarrollo Social de Macul”, RIT C-5153-2018, que concedió el recurso de apelación d

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