TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

SANDRA DEL ROSARIO PALMA POBLETE CONTRA JUAN ANTONIO HELLER GARCIA

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 16000273851-5, RIT 38-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Los Ángeles, y Rol 487-2019 de esta Corte, con fecha primero de junio de dos mil diecinueve, se ha condenado a JUAN ANTONIO HELLER GARCIA, Cédula nacional de Identidad N° 15.182.610-5, domiciliado en Rodrigo de Araya N° 2601, comuna de Macul, Santiago, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales generales y especiales del artículo 372 del Código Penal, debiendo cumplir la sanción principal de manera efectiva, todo ello como autor del delito de violación de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, cometido con fecha 31 de octubre de 2015. En contra de dicho fallo la defensa de Heller García dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos ellos del Código Procesal Penal. Oportunamente, por resolución de 26 de junio de 2019 se declaró admisible el recurso, y con fecha 01 de julio de 2019, intervinieron en la vista de la causa, por el sentenciado el abogado don Moisés Vilches Fuentes, y por el Ministerio Público el Fiscal don Gonzalo Martínez Rojas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa ha interpuesto recurso de nulidad en favor del sentenciado Juan Antonio Heller García, sustentado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al estimar que en la dictación de la sentencia se infringió el artículo 342 del mismo Código, en su letra c), normativa que, exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se tienen por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones, de acuerdo al artículo 297 del mismo Código. Sostiene que la valoración de la prueba no contiene una fundamentación lógica, en lo que toca a la convicción de haber sido cometido un delito de violación impropia, en razón a la falta de fundamentación en torno a la prueba rendida, en términos tales que se arriba a una condena sin respetar lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal. Cita igualmente al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sin adicionar ninguna otra consideración, razón por la cual no cabe tener por alegada otra causal de nulidad a su respecto. En síntesis, expuso en estrados que recurre en contra de la sentencia en cuanto lo condena como autor del delito, dado que no se contiene una exposición clara lógica y completa de los hechos que se tienen por probados. Sostiene al efecto que el imputado no ha negado los hechos, pero aporta antecedentes de suyo fundamentales, que analizados de manera coherente y conexa con el resto de la prueba rendida, habilitan para arribar a una decisión absolutoria al existir error de tipo. No se estableció en su concepto el presupuesto material consistente en saber el imputado de la calidad de la niña, como menor de 14 años. A la inversa, con la prueba rendida, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, debió establecerse que efectivamente no sabía ni estuvo en situación de saber tal cosa. Estima en consecuencia que se ha infringido el artículo 374 letra e) en relación a la letra c) del artículo 342, del Código Procesal Penal, incurriéndose en la mencionada causal de nulidad, al condenar a Heller García como autor de un delito que no era tal, de haber valorado las pruebas de acuerdo a las normas señaladas, debió motivar una absolución, razón por la cual pide se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia, y -de conformidad a la causal invocada-, se resuelva que la resolución de condena queda nula y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un Tribunal no inhabilitado. 2º) Que el Ministerio Público, señaló a su turno que el recurso de nulidad tiene el carácter de derecho estricto y con causales específicas, y en su concepto no se trata de una falta de valoración de la prueba, sino de una valoración razonable y lógica de la misma, que la defensa no comparte por resultarle contraria a sus pretensiones. Asimismo refirió defectos en la forma de interposición del recurso, lo que es efectivo, sin embargo de estimarlos esta Corte no fundamentales, siend

Fallo

fallo la defensa de Heller García dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos ellos del Código Procesal Penal. Oportunamente, por resolución de 26 de junio de 2019 se declaró admisible el recurso, y con fecha 01 de julio de 2019, intervinieron en la vista de la causa, por el sentenciado el abogado don Moisés Vilches Fuentes, y por el Ministerio Público el Fiscal don Gonzalo Martínez Rojas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa ha interpuesto recurso de nulidad en favor del sentenciado Juan Antonio Heller García, sustentado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al estimar que en la dictación de la sentencia se infringió el artículo 342 del mismo Código, en su letra c), normativa que, exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se tienen por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones, de acuerdo al artículo 297 del mismo Código. Sostiene que la valoración de la prueba no contiene una fundamentación lógica, en lo que toca a la convicción de haber sido cometido un delito de violación impropia, en razón a la falta de fundamentación en torno a la prueba rendida, en términos tales que se arriba a una condena sin respetar lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal. Cita igualmente al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sin adicionar ninguna otra co

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Concepción, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 16000273851-5, RIT 38-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Los Ángeles, y Rol 487-2019 de esta Corte, con fecha primero de junio de dos mil diecinueve, se ha condenado a JUAN ANTONIO HELLER GARCIA, Cédula nacional de Identidad N° 15.182.610-5, domiciliado en Rodrigo de Araya N° 2601, comuna de Macul, Santiag

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