LOPEZ CASTILLO FRANCISCO ANDRES/SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha seis de mayo del año en curso, recurre de protección el abogado Cristian Eduardo Parra Neira a favor de Francisco Andrés López Castillo y en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, representada legalmente por don Luis Castillo Fuenzalida, por el acto ilegal y arbitrario consistente en instruir un procedimiento disciplinario al interior del Servicio de Salud Ñuble y designar arbitrariamente al fiscal, quien le ordena sin motivación alguna por parte de la recurrida la suspensión inmediata del cargo de Director del Servicio de Salud del Ñuble. El recurrente indica que fue designado mediante Decreto Supremo N° 78, de 3 de diciembre del año 2018, como Director del Servicio de Salud del Ñuble, acto que tomó razón la Contraloría General de la República el día 9 de enero de 2019, en conformidad al Sistema de Alta Dirección Pública; indica que al día de hoy día se encuentra suspendido de sus funciones por una resolución fiscal de la cual desconoce el número y la motivación, ello de conformidad al sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N° 349 de 8 de abril de 2019, del Subsecretario de Redes Asistenciales. Lo anterior perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos contemplados en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Dicho procedimiento disciplinario se originó por dos denuncias efectuadas por ex funcionarios del Servicio de Salud de Ñuble, que fueron destituidos por el mal desempeño de sus funciones. La improcedencia del sumario radicada en lo que establece el Decreto Ley N° 2.763 de 1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, que señala en su artículo 16 que “los servicios de salud serán organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de sus referidas acciones" y en el artículo 19 del mismo cuerpo legal se señala que “El Director se
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo en cuenta para proceder de esa forma y si, además, es precisamente el Subsecretario de Redes Asistenciales quien debe evaluar el comportamiento de quienes hayan sido designados por el SDAP. Séptimo: En cuanto a la suspensión momentánea de las funciones del recurrente, lo cierto es que dicha facultad está contemplada en el ordenamiento jurídico y el fiscal instructor procedió a hacer uso de la atribución que le confiere el artículo 136 del Estatuto Administrativo, razón por lo que no puede tampoco aseverarse que dicho proceder sea ilegal o arbitrario, teniendo además presente que no corresponde a esta Corte ponderar el mérito de esa decisión, máxime si -contrariamente a lo que señala el recurso- fue notificado personalmente de esa medida. Octavo: Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que los actos que han sido objeto del presente recurso en caso alguno son actos administrativos terminales, pues forman parte del procedimiento administrativo, en fase de investigación, no existiendo aun -al menos hasta los alegatos- una formulación de cargos contra el recurso, ni menos la oportunidad para hacer valer sus eventuales descargos, de lo que se sigue que tampoco podría estar del todo afectada su defensa, ya que aun no se llega a esa etapa. Noveno: Que, por las razones precedentes, no existiendo un acto ilegal o arbitrario que sea producto del actuar del recurrido, la acción cautelar deducida debe ser desestimada, siendo inoficioso ponderar la eventual trasgresión a las garantías fundamentales que el compareciente denuncia como vulneradas. Por lo anterior, disposiciones citadas, más lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Francisco Andrés López Castillo, en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, representada por su Subsecretario, don Luis Castillo Fuenzalida y del Fiscal Instructor, don Mauricio Verdejo Retamales. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Protección N° 34.632-2019. Pronunciada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Pía Tavolari Goycoolea. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 256005: encontrándose la causa en acuerdo, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha seis de mayo del año en curso, recurre de protección el abogado Cristian Eduardo Parra Neira a favor de Francisco Andrés López Castillo y en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, representada legalmente po
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