JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ VLADIMIR ANTONIO SUAZO MORA

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de autos, de los que se desprende que actualmente se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que la prisión preventiva resulta ser, en este caso, la única medida cautelar proporcional a la naturaleza y entidad del delito de que se trata y la que garantiza de mejor manera la necesidad de cautela, imputado que, además, se encuentra actualmente cumpliendo una pena sustitutiva respecto de un delito de la misma especie, es decir, no es la primera ocasión que se ha visto involucrado en un delito como en el de autos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de julio de dos mil diecinueve, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Vladimir Antonio Suazo Mora, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-593-2019.

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de autos, de los que se desprende que actualmente se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que la prisión preventiva resulta ser, en este caso, la única medida cautelar proporcional a la naturaleza y entidad del delito de que se trata y la que garantiza de m

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