28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CUMIN CUMIN ELIANA MARGARITA/ FISCO DE CHILE - TOMO II- (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: 1°) El abogado Francisco Javier Hurtado Peñaloza, por la demandante en estos autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Cumin con Fisco de Chile”, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el 21 de agosto de 2018 por el Sr. Juez Titular del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad don Jorge Mena Soto, que rechaza la demanda principal y subsidiaria interpuesta por los actores; por la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Refiere que dada la ritualidad del procedimiento civil, el juez debe valorar toda la prueba rendida en el juicio, de esta forma no basta con enumerar la prueba, sino que debe ser ponderada y apreciada por el sentenciador. En este sentido se acompañó copia del sumario administrativo en el cual constan numerosas declaraciones de testigos y también antecedentes que no fueron ponderados por la sentencia. Transcribe latamente toda la prueba que estima la sentencia no ponderó ni valoró. Luego señala que la sentencia tampoco establece las motivaciones o

Fundamentos

fundamentos en que se apoya, además debe establecer con precisión los hechos que se encuentran acreditados, exigencia que tampoco cumple la sentencia cuya invalidación pide. Pide en suma se acoja el recurso de casación en la forma anulándose la sentencia, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda indemnizatoria deducida por sus representados. 2°) Que ha de tenerse en cuenta lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto consagra lo que se ha denominado principio de trascendencia, consistente en la máxima “la nulidad sin perjuicio no opera”, vale decir el remedio de nulidad exige como ocurre en esta materia con todas las nulidades de carácter de procesal, que se cumpla a cabalidad con este principio. 3°) Que en consecuencia y en este mismo orden de ideas, la nulidad debe declararse en aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, idéntico alcance también tiene el precepto citado cuando dispone que se podrá desestimar el recurso cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo. 4°) En suma, el presente arbitrio de casación debe ser el único medio para los efectos de reparar el perjuicio, supuesto que en la especie no se configura dada la interposición del recurso de apelación, razón por la que éste no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de 21 de agosto de 2018, escrita a fojas 786 y siguientes. II.- En cuanto al Recurso de Apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia de 21 de agosto de 2018, escrita a fojas 786 y siguientes, a excepción de sus considerandos Vigésimo Séptimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 5°) Que como se ha sostenido reiteradamente por la Excma. Corte Suprema, la falta de servicio existe cuando éste funciona deficientemente, no ha funcionado debiendo hacerlo, lo ha hecho en forma tardía o es el conjunto de la organización institucional el que no ha respondido de manera adecuada, estableciendo además, que si por esta falta de servicio se ocasiona un daño a un particular, la Administración debe indemnizarlo. De esta forma entonces, en la responsabilidad por falta, no interesa la persona del funcionario, el que puede estar o no identificado, lo que realmente es trascendente es el reproche o reparo de legitimidad. 6°) Que la demandante acompañó a fin de acreditar los fundamentos de su acción indemnizatoria, copia de carpeta investigativa seguida por la Fiscalía Local de Cochrane RUC N° 1200395546- 8 en la cual consta las siguientes piezas: 1.- Parte denuncia de Carabineros de Chile, Prefe

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: 1°) El abogado Francisco Javier Hurtado Peñaloza, por la demandante en estos autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Cumin con Fisco de Chile”, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el 21 de agosto de 2018 por el Sr. Juez Titular del Vigésimo O

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