M.P C/ CAROLINA DEL CARMEN MELLA ROJAS
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 1475-2019, RUC N° 1700546783-7, RIT N° O-141-2019, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de mayo recién pasado, se condenó a CAROLINA DEL CARMEN MELLA ROJAS a una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cincuenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el 22 de junio de 2017 en la comuna de La Granja. En contra de la aludida sentencia, la defensora penal pública doña Bárbara Chandia Benavides, en representación de la condenada, dedujo recurso de nulidad, el que funda en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que los sentenciadores infringieron el principio de la razón suficiente, y pide se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Por resolución de dieciocho de junio del año en curso la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso intentado. En la audiencia respectiva intervino el abogado asesor del Ministerio Público Samuel Malamut Herrera y en representación del condenado, el defensor penal público Adrián Vergara Schifferli. Se citó para dar lectura del fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como se expuso, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Específicamente por infringirse el principio lógico de razón suficiente. Expone que los sentenciadores incurrieron en variadas infracciones a los principios valorativos de la prueba. Así, dieron por probados hechos que se encuentran en contradicción con los principios de la lógica; no se hicieron cargo de todas las pruebas presentadas en juicio, fundamentalmente del relato de la condenada, de los dichos de los funcionarios policiales que no participaron en el allanamiento del domicilio de ésta y la falta de consistencia con las fotografías, no dan las razones de por qué se desestimó la versión de su defendida versus de la que entrega la funcionaria policial Melissa González o de por qué el relato de ésta adquiere un nivel de importancia tal que se superpone. Asimismo el tribunal no expresa cómo salva la presencia de pruebas contradictorias en materias fundamentales de la acusación – la existencia de actuaciones policiales previas a la detención que dan cuenta de una investigación desformalizada por el delito de microtráfico- y de cómo en hechos fundamentales de la acusación
Fallo
fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, como se expuso, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Específicamente por infringirse el principio lógico de razón suficiente. Expone que los sentenciadores incurrieron en variadas infracciones a los principios valorativos de la prueba. Así, dieron por probados hechos que se encuentran en contradicción con los principios de la lógica; no se hicieron cargo de todas las pruebas presentadas en juicio, fundamentalmente del relato de la condenada, de los dichos de los funcionarios policiales que no participaron en el allanamiento del domicilio de ésta y la falta de consistencia con las fotografías, no dan las razones de por qué se desestimó la versión de su defendida versus de la que entrega la funcionaria policial Melissa González o de por qué el relato de ésta adquiere un nivel de importancia tal que se superpone. Asimismo el tribunal no expresa
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En Santiago, a quince de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 1475-2019, RUC N° 1700546783-7, RIT N° O-141-2019, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de mayo recién pasado, se condenó a CAROLINA DEL CARMEN MELLA ROJAS a una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo,
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