AMAYA/ISAPRE FUSAT LTDA.
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha uno de mayo del año en curso, comparece doña Ingrid del Pilar Amaya Carrasco, domiciliada en avenida la compañía 013330, Villa El Teniente, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE FUSAT LTDA., representada legalmente por don Jaime del Solar Zorzano, solicitando acogerlo, y en consecuencia, se declare que para la determinación del precio de la nueva carga la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio del plan base por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Funda su recurso en que en el mes de octubre de 2018 concurrió a inscribir al plan de salud a su hija Lucia Vejar Amaya, nacida el 16 de noviembre de 2018, y la recurrida, pretende cobrar un precio por su inclusión en el contrato, lo que es improcedente, pues ha determinado el mismo método de aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, lo que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, el derecho a elegir el sistema de salud. Ante la amenaza de que su hija quedara sin cobertura de salud, su parte se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, por cuanto se basa en una norma derogada. En cuanto al plazo para su interposición, señala que el 1 de abril de 2019 se le notifica respecto del alza del formulario N°508671 “Formulario Único de Notificación”, a través del cual inscribió a su hijo en la Isapre, ante la amenaza de que quedara sin cobertura de salud, no transcurriendo a la fecha el plazo de treinta días. En todo caso, se trata de un hecho continuado, donde la legalidad arbitraria se repite mes a mes. Cita la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, institución que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y en consecuencia , der
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a todo acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una amenaza, perturbación o privación que sufra una persona en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales que la misma disposición señala. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de autos se desprende que la cuestión debatida consiste en dilucidar si la determinación del nuevo precio del plan de salud de la recurrente, con motivo de la incorporación de una nueva carga legal, multiplicando el precio base del plan de salud por el denominado factor de riesgo, constituye una actuación ilegal o arbitraria que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, propiedad y de libre elección del sistema de salud. TERCERO: Que, se debe tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Rol 1710-2010, de 6 de agosto de 2010, cuya publicación se realizó el día 9 de agosto de 2010. CUARTO: Que, teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, el aumento de precio que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, por lo cual carece de todo fundamento legal, puesto que, si bien la Isapre, antes de aquella declaración, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía, el 1 de abril de 2019, fecha de suscripción del Formulario Único de Notificación respectivo, la ley ya no contemplaba tal posibilidad, pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto producto de la publicación efectuada en el Diario Oficial, con fecha 9 de agosto del año 2010, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada. QUINTO: Que, la declaración de inconstitucionalidad representa una alteración al marco jurídico del contrato de salud, aspecto que obliga a que los efectos posteriores del contrato deban adecuarse a ese cambio, puesto que, al estar frente a contratos dirigidos por el legislador en que se encuentra mitigado el principio de autonomía de la voluntad, cuyas normas son de orden público, por cuanto se trata de una actividad de servicio público, en el sentido material y tradicional del término, las modificaciones al estatuto normativo que lo rige producen efecto in actum, tanto para los contratos antiguos como los futuros. Por otra parte, cabe consignar que si bien el Tribunal Constitucional derogó, por inconstitucionales los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, con costas , el recurso de protección deducido por doña Ingrid del Pilar Amaya Carrasco, en contra de la Isapre Fusat LTDA, dejando sin efecto, por improcedente, el Formulario Único de Notificación Nº 508671 de la cotizante y su grupo familiar, debiendo la referida Isapre, para la determinación del precio de la nueva carga, abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud ya individualizado, por el factor de riesgo. Atendida la condena en costas impuesta por esta sentencia, se regulan éstas en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). La recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente para percibir y que conste en la causa, debiendo la recurrida informar el cumplimiento de lo anterior en el mismo proceso Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol Corte N° 3692-2018 Protección.-
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Rancagua, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha uno de mayo del año en curso, comparece doña Ingrid del Pilar Amaya Carrasco, domiciliada en avenida la compañía 013330, Villa El Teniente, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE FUSAT LTDA., representada legalmente por don Jaime del Solar Zorzano, solicitando acogerlo, y en consecuencia, se decla
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