PULIDO / SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LA CASONA LIMITADA
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, por sentencia de 14 de diciembre de 2018, dictada en los antecedentes Rol N° C-1674-2017, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Elizabeth Pulido Silva, fundada en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en contra de Inversiones e Inmobiliaria La Casona Limitada, en su calidad de propietario primer vendedor del inmueble ubicado en calle El Convento N°2305, sector La Troya, de la comuna de San Felipe, condenándola al pago de la sumas de $7.800.000, por concepto de daño emergente y de $20.000.000, por concepto de daño moral. En contra de la referida resolución el demandado recurre de casación en la forma y apela; y la demandante deduce recurso de apelación. I.- Recurso de casación en la forma de la demandada. 1° Que la demandada sostiene que la sentencia incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, en cuanto dispone que el fallo debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Explica que la sentencia no se refirió a siguiente la prueba rendida por su parte: 1.- Impresión de correo electrónico enviado por la demandante desde la casilla epulidosilva@gmail.com, a la casilla ruretam@gmail.com y cahumadamora@gmail.com de fecha 3 de Marzo de 2014, en el que consta que los cerámicos utilizados fueron escogidos directamente por la demandante. 2.- Fotocopia autorizada ante Notario, de Ficha de registro de vivienda con requerimiento de atención al servicio de post venta de fecha 10 de Abril de 2015, dando cuenta de la ejecución total de los trabajos requeridos desde el día 9 de Diciembre de 2014, firmado conforme por la demandante. 3.- Fotocopia autorizada por Notario de Ficha de registro de vivienda con requerimiento de atención al servicio de post venta de fecha 3 de Junio de 2015, dando cuenta de la ejecución total de lo
Fundamentos
considerando trigésimo cuarto, que se elimina. Y se tiene, además, presente. 5° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el propietario primer vendedor de la construcción, en este caso el demandado, es responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de ella. Se trata de una responsabilidad estricta calificada, ella surge de la constatación del defecto o falla de construcción, independientemente de cómo llegó a producirse, y sin que el responsable pueda excusarse con base en la supuesta aplicación de su debido cuidado (Corte Suprema, 28 de abril de 2018, Rol N° 47579-2016). 6° Que el establecimiento de las fallas y los defectos en la construcción del inmueble fundamento de la demanda fueron establecidos a través de la prueba pericial rendida por don José Reyes Azancot, constructor civil, por tratarse de puntos de hecho para cuya apreciación se necesitan conocimientos especiales de una ciencia o arte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil. Como el reconocimiento del perito se produjo en el mes de marzo del año 2018, carecen de relevancia las alegaciones de la parte demandada en cuanto a las reparaciones que habría efectuado con anterioridad, ante los reclamos iniciales de la demandante, ya que si bien se habrían hecho algunas modificaciones a la construcción, los defectos y fallas que detectó el perito continuaron, siendo de responsabilidad del primer vendedor. Informa el perito: - que la cubierta de planchas de zinc-alum no cumple con la pendiente mínima, permite la infiltración de las aguas lluvias, no fue pintada de la manera contratada y faltan sellos, sugiriendo, el reemplazo de la actual cubierta por una nuevo de emballetado lateral en plancha que especifica, con 20% de pendiente; y que las canales y otros elementos de hojalatería, no se encuentran pintados, como corresponde, de acuerdo a las especificaciones técnicas. - que en la aislación térmica de la casa, no se instaló la especificada (mineral de 80 mm de espesor en el entretecho de la vivienda, encontrándose uno de 55 mm) ni las planchas seccionadas de polietileno de 10 mm de espesor. - que la aislación interior, no es acorde a lo contratado ni está bien instalada. - que los revestimientos de muros, presentan deterioros en la fachada norte. - que la falta de corta goteras ha provocado eflorescencias en los estucos del balcón terraza del segundo piso y fisuras en el estuco. - que las dependencias interiores presentan defectos en el piso flotante, instalación deficiente del porcelanato, baños sin shower door y desniveles en las cornisas aplicadas en los perímetros de encuentro de los cielos con los muros. 7° Que, de esta manera, no altera lo informado por el perito los documentos acompañados bajo el folio 59 de primera instancia ya que si bien se refieren a la construcción y a algunas reparaciones, corresponden a los años 2014 (números 1,
Fallo
fallo debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Explica que la sentencia no se refirió a siguiente la prueba rendida por su parte: 1.- Impresión de correo electrónico enviado por la demandante desde la casilla epulidosilva@gmail.com, a la casilla ruretam@gmail.com y cahumadamora@gmail.com de fecha 3 de Marzo de 2014, en el que consta que los cerámicos utilizados fueron escogidos directamente por la demandante. 2.- Fotocopia autorizada ante Notario, de Ficha de registro de vivienda con requerimiento de atención al servicio de post venta de fecha 10 de Abril de 2015, dando cuenta de la ejecución total de los trabajos requeridos desde el día 9 de Diciembre de 2014, firmado conforme por la demandante. 3.- Fotocopia autorizada por Notario de Ficha de registro de vivienda con requerimiento de atención al servicio de post venta de fecha 3 de Junio de 2015, dando cuenta de la ejecución total de los trabajos requeridos el día 12 de Mayo de 2015, firmado conforme por la demandante y en la que ésta declara recibir a su satisfacción las siguientes sumas: a.- La suma de $1.050.000.- por concepto de promoción (por oferta de obra gruesa piscina que la demandada solicitó en dinero). b.- La suma de $450.000.- por concepto de ajuste reja acceso (rubro reembolsado a la propietaria e igualmente demandado por la actora en este juicio). c.- La suma de $13.500.- por concepto de reembolso por reparación de pandereta. d.- La suma de $30.050.- por concep
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil diecinueve. A.- En cuanto al ingreso Corte 466-2019. Visto: Que, por sentencia de 14 de diciembre de 2018, dictada en los antecedentes Rol N° C-1674-2017, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Elizabeth Pulido Silva, fundada en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Ur
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