1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

MONTES / SOCIEDAD EDUCACIONAL EDUCAP LTDA

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1840096272-K RIT T-5-2018, del Juzgado de Letras de Quillota, Rol IC N° 373-2019, el abogado don Carlos Carvallo Migliaro, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular del Juzgado de letras del Quillota, don Rolando Alvear, que declara que (I) Que entre las partes ha existido una Relación laboral desde el 16 de mayo de 2017. (II) Que se acoge la denuncia de tutela interpuesta en lo principal de la demanda de inicio y, consecuencialmente, se declara que la demandada incurrió en conductas que conculcaron las garantías del demandante, a la integridad psíquica y, además a su garantía a la indemnidad. (III) Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada pagar al demandante las siguientes sumas: a. $1.185.175 por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $9.481.400 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. (IV) Que se acoge la demanda además en lo que a Nulidad del despido respecta y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el 22 de febrero de 2018, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley. (V) Se condena asimismo a la demandada a enterar, en las entidades respectivas, las sumas correspondientes a Cotizaciones de seguridad social, por el período que media entre el 16 de mayo de 2017 y el 30 de junio del mismo año, ambas fechas inclusive. (VI) Se rechaza la demanda en lo relativo a reparación del daño moral, al no acreditarse el supuesto de procedencia de tal solicitud. (VII) Las sumas antes señaladas serán pagadas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación a efectuar en la etapa de cumplimiento del presente fallo. (VIII) Se condena en costas a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, fundado en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, que ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio la contenida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Finalmente, también en subsidio la contenida en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo en el caso concreto, cuando la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal del primer grado jurisdiccional. Segundo: Que el recurrente estima que el

Fallo

se declara que la demandada incurrió en conductas que conculcaron las garantías del demandante, a la integridad psíquica y, además a su garantía a la indemnidad. (III) Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada pagar al demandante las siguientes sumas: a. $1.185.175 por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $9.481.400 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. (IV) Que se acoge la demanda además en lo que a Nulidad del despido respecta y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el 22 de febrero de 2018, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley. (V) Se condena asimismo a la demandada a enterar, en las entidades respectivas, las sumas correspondientes a Cotizaciones de seguridad social, por el período que media entre el 16 de mayo de 2017 y el 30 de junio del mismo año, ambas fechas inclusive. (VI) Se rechaza la demanda en lo relativo a reparación del daño moral, al no acreditarse el supuesto de procedencia de tal solicitud. (VII) Las sumas antes señaladas serán pagadas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación a efectuar en la etapa de cumplimiento del presente fallo. (VIII) Se condena en costas a la demandada, las que se regulan en el 10% del

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Valparaíso, … de …. de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1840096272-K RIT T-5-2018, del Juzgado de Letras de Quillota, Rol IC N° 373-2019, el abogado don Carlos Carvallo Migliaro, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular del Juzgado de letras del Quillota, don Rolando Alvear, que declara que (I) Que entre l

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