MP. C/ DEMETRIO ROLANDO MEJÍAS GONZÁLEZ. QTE: LUCILA IRENE TEJO VIDAL. (ELIZABETH ALEJANDRA MUÑOZ GÁRATE Y OTROS).
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N°1600606194-3, Rit O – 60 -2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante, con fecha veinticinco de mayo del año en curso, se dictó sentencia en la que se condenó al imputado Demetrio Rolando Mejías González, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de Padre Hurtado el día 25 de junio de 2016. En contra de este fallo el abogado Defensor Penal Público José Castro Fuentes deduce recurso de nulidad por el procesado Mejías González, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha catorce de junio pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad. Con fecha veinticinco de junio del presente año se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos y teniendo presente: Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva por sentencia de veinticinco de mayo del año en curso, se condenó a Demetrio Rolando Mejías González, como autor del delito consumado de homicidio en la persona de Eduardo Ramírez Tejo, ocurrido el día 25 de junio de 2016, en la comuna de Padre Hurtado, respecto de la cual la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad, en virtud de la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Explica el recurrente que la sentencia infringió el principio lógico de la razón suficiente, lo que de manera esencial aconteció al dar validez a la declaración del supuesto testigo presencial José Luis Ramos Roa, -con lo que se determinó la participación del acusado- quien reconoce haber mentido en al menos dos declaraciones previas ante la policía; en el mismo sentido Pablo Andrés Ríos Obando entrega una versión distinta ante los funcionarios policiales que a la dada en el juicio oral; situación qu
Fundamentos
considerando 21º, enuncia el nombre de otra víctima, Víctor Torres Parra, siendo que el occiso es de nombre Eduardo Ramírez Tejos. Segundo: Que efectivamente los sentenciadores del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, en el considerando noveno establecieron el hecho punible, cual es, que “El día 25 de junio del año 2016 en la comuna de Padre Hurtado, en horas de la madrugada en medio de una discusión entre la victima Eduardo Ramírez Tejo y el acusado Demetrio Rolando Mejías González, el primero de los nombrados lanzó una botella al rostro del acusado, el que reaccionó sacando un arma tipo revólver con la que efectuó un disparo al pecho de la víctima ocasionándole un neumotórax y shock hipovolémico que le provocó la muerte”, los que fueron calificados en el considerando siguiente como el delito de delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal, mismo considerando en que establecieron la participación que en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo texto punitivo le correspondió al acusado y ahora recurrente Mejías González. Tercero: Que los sentenciadores del fondo, sustentaron su sentencia condenatoria, estableciendo el hecho punible y la participación que en dicho acto le correspondió al acusado, en lo razonado en los motivos undécimo a vigésimo, donde luego de un pormenorizado, detallado y lato análisis de la secuencia de los hechos, establecen primero la existencia de un problema sentimental que afectaba al occiso, quien luego en horas de la noche del día 24 de junio de 2016 es posicionado en el domicilio de calle Vanderret N° 832, lugar donde comparte con las personas que allí se señalan, entre ellos los testigos Pablo Ríos Obando, José Luis Ramos Roa y Paola Varas Tejo, agregando a continuación que la posición precisa del acusado fue determinada en base a los dichos complementarios de los testigos Varas y Ramos, con los que se pudo estructurar una secuencia lógico temporal que es coincidente en sus aspectos centrales. Sentenciadores que luego de esclarecido el panorama previo a la muerte de la víctima, en el motivo siguiente, señalan que es claro que este salió de su domicilio hacia el pasaje Vanderret, donde se produce su deceso, lugar en el que se encuentra el único testigo presencial de los hechos, José Luis Ramos Roa, quien relata la forma de ocurrencia de estos que en esencia consisten en que “Eduardo tiró una botella en la cara al chico Rolo, le hizo un corte, este reaccionó sacando un arma tipo revólver, le disparó una vez directamente al pecho”, versión de los hechos que es acorde con haberse encontrado en el sitio del suceso una botella chica de ron de 500 centilitros cúbicos, como además con lo expresado por el perito balístico Alderete Valderas quien frente al cuestionamiento del fiscal precisó que el proyectil habido fue de un arma de fuego tipo revólver, lo que es coincidente con el testimonio de Ramos Roa en orden a que el arma que empleó el acusado para ultimar a la v
Fallo
fallo el abogado Defensor Penal Público José Castro Fuentes deduce recurso de nulidad por el procesado Mejías González, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha catorce de junio pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad. Con fecha veinticinco de junio del presente año se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos y teniendo presente: Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva por sentencia de veinticinco de mayo del año en curso, se condenó a Demetrio Rolando Mejías González, como autor del delito consumado de homicidio en la persona de Eduardo Ramírez Tejo, ocurrido el día 25 de junio de 2016, en la comuna de Padre Hurtado, respecto de la cual la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad, en virtud de la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Explica el recurrente que la sentencia infringió el principio lógico de la razón suficiente, lo que de manera esencial aconteció al dar validez a la declaración del supuesto testigo presencial José Luis Ramos Roa, -con lo que se determinó la participación del acusado- quien reconoce haber mentido en al menos dos declaraciones previas ante la policía; en el mismo sentido Pablo Andrés Ríos Obando entrega una versión distinta ante los funcionarios policiales que a la da
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Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve.- Vistos: En estos autos RUC N°1600606194-3, Rit O – 60 -2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talagante, con fecha veinticinco de mayo del año en curso, se dictó sentencia en la que se condenó al imputado Demetrio Rolando Mejías González, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple
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