SIN INFORMACION

BARRA/VALLE

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A fojas 20, comparece don Hugo A. Contreras Gómez, abogado, en representación de don JORGE BARRA GAJARDO, académico de La Escuela de Auditoría de la Universidad de Valparaíso de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas interponiendo recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, representada por su Rector, don Aldo Salvador Valle Acevedo, por la dictación de la Resolución Exenta N° 50.748 de fecha 25 de Abril de 2019 de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso que ordena trasladar al amparado, académico adscrito a la Escuela de Auditoría, para que cumpla funciones en el decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas mientras se mantenga la inhabilidad por parentesco con el Director de la Escuela de Auditoría, profesor Eric Salinas Mayne, señalando que tal acto ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y a la propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2, y 24 de la Constitución Política del Estado, respectivamente. Solicita, en definitiva, acogerlo ordenando dejar sin efecto la Resolución N° 50.748 por ser un acto ilegal y arbitrario, y todo acto administrativo posterior que suponga la validez del acto recurrido y restituir en los cargos, función, remuneración y dependencia al amparado, con costas. Indica que el agraviado reviste la calidad de académico de la Universidad de Valparaíso como profesor titular cumpliendo funciones en la Escuela de Auditoría desde el año 2011, con jornada completa. Sostiene que, además es directivo electo con mandato vigente de la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Valparaiso de conformidad a la Ley N° 19.296 que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de aa Administración del Estado. Relata que, atendida la designación en abril del año en curso de su cuñado don Eric Salinas Mayne como Director de la Escuela de Auditoría de la UNIVERSIDAD DE VALPARAISO -dependencia- en la que ambos se desemp

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer el recurrente ante la autoridad o los tribunales correspondientes, lo que permite descartar la alegación de la recurrida en el sentido que el presente recurso no es la vía idónea para resolver el asunto por existir procedimientos de aplicación especial, respecto de la materia. 2° Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y los informes evacuados en éste, es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre lo que se considera un acto arbitrario e ilegal, el cual consistiría en la dictación de la Resolución Exenta N° 50.748 de fecha 25 de Abril de 2019 de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, que ordena trasladar al amparado, académico adscrito a la Escuela de Auditoría, para que cumpla funciones en el decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas mientras se mantenga la inhabilidad por parentesco con el Director de la Escuela de Auditoría, profesor Eric Salinas Mayne. 3° Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 letra b) y 64 de la Ley N°18.757, en su texto refundido D.F.L. N°1-19653, el nombramiento de don Erick Salinas Maine, obliga al traslado de funciones del recurrente don Jorge Barra Gajardo, por inhabilidad sobreviniente, en atención a que son cuñados. La suspensión de funciones del primero no elimina la inhabilidad, porque tal circunstancia no está prevista por la ley y en atención a que resulta ser una medida cautelar provisoria, cuyo término no debe afectar la planificación semestral, de acuerdo a los planes académicos propios de la enseñanza universitaria. De lo anterior se desprende que el decreto recurrido no resulta ilegal. 4° Que la circunstancia que el recurrente esté amparado por el fuero que le otorga su calidad de Dirigente de Asociación y que consecuentemente le hace aplicable la inamovilidad referida en el artículo 25 de la Ley N°19.296, tampoco implica ilegalidad, ya que el cambio de dependencia se encuentra prevista por la ley y no resulta ser una decisión de la autoridad universitaria. Además se trata de una Asociación de Funcionarios de toda la Universidad excediendo el ámbito de los trabajadores que se encontraban en su lugar de trabajo original. Por otro lado, la inamovilidad tiene por objeto evitar presiones indebidas a los dirigentes de asociaciones de funcionarios, situación respecto de lo cual nada se ha insinuado y no existen antecedentes en el proceso que permitan inferir injerencias por parte de la autoridad en el desempeño gremial del recurrente. 5° Que, de acuerdo a lo inform

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don JORGE BARRA GAJARDO, en contra de la UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, sólo en cuanto se dispone que la resolución exenta N°50.748, que resuelve el traslado de don Jorge Barra Gajardo, no puede afectar sus remuneraciones y en consecuencia la recurrida deberá mantener en su beneficio la asignación correspondiente a la calidad de coordinador línea administración. Redacción del Ministro señor Droppelmann Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministro Sra. Lavín, no obstante haber concurrido a la a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Protección-7150-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 20, comparece don Hugo A. Contreras Gómez, abogado, en representación de don JORGE BARRA GAJARDO, académico de La Escuela de Auditoría de la Universidad de Valparaíso de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas interponiendo recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, representada

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