ORTIZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de tres de junio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RUC O-18-2019, RIT 1940169050-9, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, se rechazó las demandas de despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales deducida por doña Silvia Andrea Ortiz González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo. Respecto de la referida resolución recurre de nulidad don Ricardo Espinosa Sapag, en representación de la demandante, invocando la causal de infracción de derechos contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo en el que se acoja la demanda en todas sus partes. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que de la prueba rendida en el juicio aparece que la demandada no acreditó de manera debida la causal invocada para despedir al actor, ya que no se logró acreditar quien timbró y firmó indebidamente los documentos que significaron su despido; que los hechos acreditados no constituyen la causal invocada; y que el despido es consecuencia de una investigación administrativa en la que se vulneró su derecho al debido proceso garantizado en el N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2° Que, como se aprecia, bajo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo se invocan circunstancias que constituyen causales diversas. En efecto, además de la infracción a la garantía constitucional del debido proceso, se alega que los hechos establecidos en la sentencia no fueron debidamente acreditados y que éstos no constituyen la causal de despido invocada. Estas últimas alegaciones serán desestimadas por carecer de
Fundamentos
fundamentos de derecho, ya que no se invocó la causal de nulidad acorde a su contenido, a saber, las previstas en las letras b) y c) del Código del Trabajo. Por otra parte, estas alegaciones son desplegadas de manera conjunta, a pesar de ser contradictorias entre sí, ya que una supone que los hechos no fueron debidamente acreditados y la segunda admite su correcto establecimiento. Que, en este sentido, cabe señalar que no resulta pertinente que esta Corte subsane el defecto antes constatado, ya que al verse obligada a elegir una de las propuestas formuladas en el libelo, podría comprometer la posición de imparcialidad del tribunal, al auxiliar a una de las partes mejorando un recurso defectuoso. 3° Que, en lo que respecta a la causal de infracción de garantía, esta también será desestimada porque se denuncian defectos en el procedimiento seguido en el ámbito administrativo por la Ilustre Municipalidad demandada y no respecto del juicio seguido ante el Juzgado Laboral como exige el artículo 477 citado al disponer: …”sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiesen infringido sustancialmente derechos o garantía constitucionales”. 4° Que por lo razonado el recurso de nulidad será desestimado.
Fallo
fallo de reemplazo en el que se acoja la demanda en todas sus partes. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que de la prueba rendida en el juicio aparece que la demandada no acreditó de manera debida la causal invocada para despedir al actor, ya que no se logró acreditar quien timbró y firmó indebidamente los documentos que significaron su despido; que los hechos acreditados no constituyen la causal invocada; y que el despido es consecuencia de una investigación administrativa en la que se vulneró su derecho al debido proceso garantizado en el N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2° Que, como se aprecia, bajo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo se invocan circunstancias que constituyen causales diversas. En efecto, además de la infracción a la garantía constitucional del debido proceso, se alega que los hechos establecidos en la sentencia no fueron debidamente acreditados y que éstos no constituyen la causal de despido invocada. Estas últimas alegaciones serán desestimadas por carecer de fundamentos de derecho, ya que no se invocó la causal de nulidad acorde a su contenido, a saber, las previstas en las letras b) y c) del Código del Trabajo. Por otra parte, estas alegaciones son desplegadas de manera conjunta, a pesar de ser contradictorias entre sí, ya que una supone que los hechos no fueron debidamente acreditados y la segunda admite su correcto establecimiento. Que, en este sentido, cabe señalar que no resu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de tres de junio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RUC O-18-2019, RIT 1940169050-9, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, se rechazó las demandas de despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales deducida por doña Silvia Andrea Ortiz González, en contra de la Ilu
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