BAIGORROTEGUI / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-472-2018, RUC 1840134140-0, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Carmen Baigorrotegui Soto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, reconociéndose la existencia de una relación laboral entre las partes del juicio, declarando que ésta terminó por despido injustificado y condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio y las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía por el período comprendido entre el día 5 de octubre de 2001 al 30 de junio de 2018. Se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Pablo Aguirre Gallardo, en representación de la parte demandada, invocando conjuntamente las causales de infracción de ley contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y la prevista en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la de infracción de ley citada. En subsidio de estas, alega conjuntamente las previstas en las letras b) y e) del Código Laboral. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo que indica, según la causal invocada. La demandante, representada por don Patricio Varas Vega, también interpone recurso de nulidad, sustentado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la de la letra c) de la misma norma. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la denuncia de tutela de derechos. Considerando. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. 1° Que, se denuncia que el sentenciador, al declarar la existencia de la relación laboral, infringió los artículos 1°, 3°, 7° y 8° del Código del Trabajo; 1°, 2° y 15° de la Ley N°18.575; 3° y 4° de la Ley 18.883; 1° y 40 de la Ley N°
Fundamentos
considerando noveno que antecede. 12° Que la causal subsidiaria de infracción de ley, en lo pertinente, es idéntica a la principal, lo que permite su rechazo en atención a lo ya razonado. En efecto se denuncia infracción a los artículos 1°, 3°, 7° y 8° del Código del Trabajo; 1°, 2° y 15° de la Ley N°18.575; 3° y 4° de la Ley 18.883; y 1° y 40 de la Ley N°18.695; 1545 del Código Civil; 17, 19, 69 y 84 del Decreto Ley N° 3.500; y 6°, 7°, 118 y 121 de la Constitución Política de la República en los términos ya referidos. 13° Que, como segunda causal subsidiaria de nulidad, se denuncia que la sentencia, al disponer el pago de determinadas cotizaciones de seguridad social, infringió de manera manifiesta las normas de apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, al vulnerar el principio de no contradicción. Explica que no dándose los presupuestos legales para disponer el pago de las cotizaciones, se ordena su solución, omitiendo su base de cálculo, infringiendo lo dispuesto en los números 4, 5 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo. 14° Que, la causal de nulidad en estudio, al regular la forma en que se debe valorar la prueba, está necesariamente vinculada al procedimiento de formación de los hechos de la sentencia. De esta manera, para que prospere la causal resulta necesario que se denuncie un error manifiesto en el proceso de asentamiento de los presupuestos fácticos del fallo. Como se aprecia de la lectura del recurso, lo que se denuncia es una contradicción entre los hechos de la sentencia y determinadas disposiciones legales (presupuestos legales), lo que por ser ajeno a la causal en estudio determina su rechazo. Por otro lado, la denuncia de infracción al artículo 459 del Código del Trabajo, dice relación con la causal de nulidad prevista en la letra e) del Código del Trabajo, la que no fue invocada por la demandada. II.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante. 15° Que, la parte demandante denuncia que la sentencia, al rechazar la demanda de tutela laboral, infringió de manera manifiesta las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el
Fallo
fallo de reemplazo que indica, según la causal invocada. La demandante, representada por don Patricio Varas Vega, también interpone recurso de nulidad, sustentado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la de la letra c) de la misma norma. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la denuncia de tutela de derechos. Considerando. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. 1° Que, se denuncia que el sentenciador, al declarar la existencia de la relación laboral, infringió los artículos 1°, 3°, 7° y 8° del Código del Trabajo; 1°, 2° y 15° de la Ley N°18.575; 3° y 4° de la Ley 18.883; 1° y 40 de la Ley N°18.695; 1545 del Código Civil; y 6°, 7°, 118 y 121 de la Constitución Política de la República. Luego de reproducir los artículos antes referidos, se afirma que el fallo incurrió en error al aplicar las normas del Código del Trabajo a una situación que debe regirse por el Estatuto Administrativo de los Funcionario Municipales. Añade que la actora fue contratada a honorarios para el desempeño de cometidos especiales, (que enumera, describiendo la prueba de la que emana su aseveración) de conformidad al artículo 4° de la Ley 18.883, resultando inaplicable el Código del Trabajo. 2° Que, la denuncia de infracción de ley importa la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, esto es, que la actora trabajó bajo subordinación y dependencia para la demandada, de manera co
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-472-2018, RUC 1840134140-0, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Carmen Baigorrotegui Soto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, reconoc
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