LUIS FRANCISCO SOTO SOTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karin Godoy Adasme, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Luis Francisco Soto Soto, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, pronunciada en sesión de 12 de abril pasado, al estimar que existe un erróneo ejercicio de sus atribuciones con lo que se lesionó su derecho constitucional a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al negar la concesión del beneficio de libertad condicional por no haberse corregido o rehabilitado para reinsertarse a la vida en sociedad. Respecto a la resolución recurrida señala que manifiesta como fundamento para su decisión lo siguiente: “Se tuvo en especial consideración el informe social y psicológico unificado, en cuanto el condenado no cumple con el requisito del numeral 3° del Decreto Ley 321, en relación a las características de personalidad, presenta mediana conciencia del delito y mal causado, alto riesgo de reincidencia, no presenta empatía con la víctima, requiere intervención en área pares y laboral, reincidente en delitos contra el patrimonio”. Expresa que tal informe social no es vinculante al momento de decidir respecto a la libertad de su representado y que genera una vulneración al derecho de reinserción del amparado, ello porque no es imputable a este el hecho de no haber sido intervenido en todas las áreas evidenciadas como vulnerables, sino más bien un deber del estado que se genere y se trabaje desde el inicio la intervención en las falencias detectadas. Así, afirma que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el del Decreto Ley N° 321. Por lo anterior solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida prote
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que de lo anterior puede concluirse que la Comisión recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, según se consigna en el considerando segundo y tercero, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le corresponden, lo que le permitió concluir que el señor Soto Soto no se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que en razón de lo anterior, no aparece ilegal ni infundada la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de rechazar el beneficio solicitado, por lo que el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Francisco Soto Soto. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° 336-2019 – AMP.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó por el recurso la abogado doña Karin Godoy. Santiago, 15 de julio de 2019. En Santiago, a quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karin Godoy Adasme, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Luis Francisco Soto Soto, actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto y en contra de la r
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