2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

PALMA MOSTAFA JUAN PABLO CONTRA FERNANDEZ CARVAJAL EVELYN ELIZABETH

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo de los

Fundamentos

motivos séptimo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en este proceso Rol N° C-1227-2017, del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Palma con Fernández”, cuaderno de tercería de prelación y, en subsidio, de pago, el tercerista de prelación, First Aval S.A.G.R., dedujo demanda en contra de Juan Pablo Palma Mostafa y Evelyn Elizabeth Fernández Carvajal, ejecutante y ejecutada, respectivamente, la que fue resuelta por sentencia de uno de diciembre de dos mil diecisiete, que desestimó las acciones principal y subsidiaria referidas. En contra de la señalada sentencia, la tercerista dedujo recurso de apelación con la finalidad de que sea revocada, y en su lugar se declare que se accede a la demanda, declarando su derecho preferente de pago con el producto del remate o se acoja su acción subsidiaria de tercería de pago para pagarse concurriendo a prorrata en el producto del remate. Segundo: Fundamentó su recurso en que con fecha 28 de septiembre de 2017 su representada interpuso tercería de prelación por la suma de $ 215.587.041.- en contra del ejecutante don Juan Pablo Palma Mostafa y de la ejecutada doña Evelyn Elizabeth Fernández Carvajal, quien además es deudora de la tercerista en su calidad de aval y de codeudora solidaria. Refiere que el crédito se sustenta en el pagaré N° de operación 269436, suscrito el 29 de abril de 2016, a la orden del Banco Internacional, por la suma de $ 227.382.015.-, por concepto de capital, más intereses a la tasa del 0,780 mensual, cuyo documento original está acompañado al proceso. El capital y los intereses se pagarían en 71 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 4.256.256.- más una última cuota 72 por la suma de $ 4.256.228.-, venciendo la primera el 1 de septiembre de 2016. Las firmas de todos los obligados al pago, suscriptor, avalistas y codeudores solidarios se encuentran autorizadas ante Notario Público, por lo que el título goza de mérito ejecutivo; la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Agrega que mediante certificado de fianza y codeuda solidaria de la Ley N° 20.179, N° 14336, de 29 de abril de 2016, su representada, First Aval S.A.G.R., sociedad de garantía solidaria constituida acorde la ley señalada y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré demandado, la que se materializó con el respectivo certificado de fianza y codeuda solidaria acompañado al proceso, certificado en el que aquella se constituyó en fiador de la Sociedad Comercial e Inversiones Albornoz y Compañía Limitada para garantizar el pago del crédito al Banco Internacional y como aquella no cumplió con su obligación a partir de la cuota N° 8, éste ejerció el derecho concedido en el artículo 14 de la Ley N° 20.179, contenido en el certificado de fianza y codeuda solidaria señalado requiriendo el pago de la obligación a su representada, pago que se efectuó el 27

Fallo

Por estas consideraciones y lo prescrito en los artículos 87 de la Ley N° 18092; 12 y 14 de la Ley N° 20.179; 1511, 1610, 2470, 2471 y 2477, todos del Código Civil y 186 y siguientes y 518 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil diecisiete, y en su lugar se decide que se acoge la demanda de tercería de prelación, debiendo satisfacerse el crédito de la tercerista hasta por la suma total de $ 215.587.041.-, solicitado en la demanda, más el reajuste y los intereses que se devenguen desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, con costas. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Redacción del Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor. No firma el Ministro don Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo se encuentra haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 211-2019 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo de los motivos séptimo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en este proceso Rol N° C-1227-2017, del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Palma con Fernández”, cuaderno de tercería de prelaci

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