TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

IVAN EVARISTO HENRIQUEZ AYALA C/ ANDRES ALEJANDRO VERGARA BAEZA

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en estos autos RIT 0-157-2019 RUC 1700240052-2 se ha deducido recurso de nulidad por el abogado don Rodrigo Lezana Toledo, en representación de Andrés Vergara Baeza, en contra de la sentencia de fecha 11 de junio de 2019, dictada por una Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en virtud de la cual se le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, en el evento de obtener o de haber obtenido la misma, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, en relación al artículo 196 inciso primero y 209 de la ley 18.290, ocurrido el día 10 de abril de 2017 en Viña del Mar. El fallo ordena el cumplimiento efectivo de la pena, por no reunirse en favor del condenado los supuestos para la aplicación de alguna de las penas sustitutivas que contemplada en la ley 18.216. Funda el recurso en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte que anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, condenándolo a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. El día fijado al efecto se llevó a cabo la vista de la causa, durante la cual alegaron los respectivos apoderados, dejándose constancia de todo lo actuado en el registro de audio. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamentando la causal de nulidad invocada, esto es la contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, indica que los sentenciadores han hecho una errónea aplicación de la agravante contenida en el N°9 del artículo 11 en relación al artículo 68 bis ambos del Código Penal. SEGUNDO: Que en efecto, señala el abogado defensor que ha existido una errónea interpretación de las normas por parte de los sentenciadores, ya que a juicio de la defensa ha debido considerarse como muy calificada dicha atenuante. Agrega el recurrente que el acusado reconoció en juicio que el día de los hechos condujo su automóvil y, que antes de hacerlo había bebido media botella de vino, añadiendo que nunca ha tenido licencia de conducir, habiendo autorizado además a que se le practicara la prueba de intoxilyzer y la toma de muestras para el respectivo examen de alcoholemia, en su oportunidad, de manera tal, que se disiente del argumento señalado por el tribunal en cuanto a que no se está frente a una atenuante muy calificada, por cuanto la única prueba aportada por el Ministerio Público respecto a la existencia del delito, estuvo constituida por la declaración de un Carabinero, el cual no informa que haya percibido por sus sentidos que su representado condujera, elemento que en todo caso considera insuficiente para dar por establecido el hecho sin la declaración de su representado, ya que de haber condenado sin dicha confesión se habría afectado el principio de la lógica denominado “razón suficiente” Añade entonces, que con el resto de la prueba no ha podido determinarse la participación de su representado, siendo innegable que con su declaración se facilitó el éxito de la investigación y, se contribuyó en forma muy calificada a que el tribunal pudiera establecer más allá de toda duda razonable los hechos esenciales que tuvo por acreditados. TERCERO: Que como se lee del fundamento undécimo N° 2 acápite 2 del

Fallo

fallo ordena el cumplimiento efectivo de la pena, por no reunirse en favor del condenado los supuestos para la aplicación de alguna de las penas sustitutivas que contemplada en la ley 18.216. Funda el recurso en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte que anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, condenándolo a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. El día fijado al efecto se llevó a cabo la vista de la causa, durante la cual alegaron los respectivos apoderados, dejándose constancia de todo lo actuado en el registro de audio. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamentando la causal de nulidad invocada, esto es la contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, indica que los sentenciadores han hecho una errónea aplicación de la agravante contenida en el N°9 del artículo 11 en relación al artículo 68 bis ambos del Código Penal. SEGUNDO: Que en efecto, señala el abogado defensor que ha existido una errónea interpretación de las normas por parte de los sentenciadores, ya que a juicio de la defensa ha debido considerarse como muy calificada dicha atenuante. Agrega el recurrente que el acusado reconoció en juicio que el día de los hechos condujo su automóvil y, que antes de hacerlo había bebido media botella de vino, añadiendo que nunca ha tenido licencia de conducir, habiendo autorizado además a que se le practica

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Foja: 36 Treinta y Seis Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil diecinueve. Visto: Que en estos autos RIT 0-157-2019 RUC 1700240052-2 se ha deducido recurso de nulidad por el abogado don Rodrigo Lezana Toledo, en representación de Andrés Vergara Baeza, en contra de la sentencia de fecha 11 de junio de 2019, dictada por una Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, e

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