AMPARADO: ALEJANDRO LEAL GODOY/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA TOME
Rol
Fecha
13 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 108-2019, sobre amparo, comparece JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, abogado, domiciliado en calle José Ignacio Serrano nº 1.000, segundo piso, comuna de Tomé, por don ALEJANDRO LEAL GODOY, trabajador, domiciliado en calle Senda N°2, casa N°650, Villa Hernán Ascui, Bellavista, Tomé, recurriendo de amparo en contra de del Juez de Familia de Tomé, con domicilio en Manuel Montt nº 1060 de Tomé. Señala que en causa de alimentos Rit Nº Z-44-2012 del Juzgado de Familia de Tomé, con fecha 17 de Mayo de 2019, dicho Tribunal decretó apremio en contra de del amparado, alimentante en los referidos autos, consistente en 15 DIAS DE ARRESTO NOCTURNO, entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, sino pagaré por concepto de alimentos devengados a favor de la alimentaria, la suma de $3.280.524 en el acto de la intimación de la referida orden.- La referida orden judicial fue cumplida y ejecutada por personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que, dada la precaria situación económica del amparado, que se trata de un empleado Municipal, que percibe un sueldo liquido de apenas 100.000 mensuales, y debe además cumplir otras dos pensiones de alimentos, no tiene el flujo económico para hacer frente al pago de la millonaria obligación alimenticia que se le cobra en autos, amen que ya se decretó la retención judicial del pago de la pensión. Afirma que, el Juzgado de Familia de Tomé, no ha respetado los derechos más fundamentales del amparado, ya que, con fecha 08 de Julio de 2019, se presentó a favor del amparado un “incidente de suspensión del procedimiento de apremio”, en los términos del art. 14 de la Ley 14.908, el que ni siquiera fue acogido a trámite, siendo rechazado de plano, no se fijó audiencia incidental por el Tribunal de Familia, y el amparado no pudo ejercer su derecho a defensa, manteniéndose a la fecha un apremio del todo ilegítimo.-. Agrega que el procedimiento de alimentos, se trata de un
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo que contempla el artículo 21 de la la Constitución Política de la República, es una acción por la cual una persona solicita tutela y protección a los tribunales superiores de justicia con respecto a las garantías constitucionales relativas a la libertad personal y a la seguridad individual, cuando ellas se ven perturbadas, amenazadas o conculcadas por un acto arbitrario o ilegal. 2° Que de acuerdo a lo informado por la magistrada del Tribunal de Familia de Tomé la resolución que había decretado el apremio en contra del amparado fue decretada por un lapso determinado el cual ya venció, por lo cual en la actualidad la referida orden de apremio se encuentra caducada. Por otra parte la audiencia que había solicitado el propio amparado para que en el juzgado de familia tomecino debatiera respecto de la vigencia del apremio decretado, carece igualmente de oportunidad en atención a lo antes dicho, esto es que el referido apremio ya no está vigente. 3° Que de conformidad a lo que se viene diciendo y no existiendo en la actualidad medida que pueda adoptar esta Corte para resguardar la libertad personal y seguridad individual del amparado, la que no se encuentra amagada, el presente arbitrio constitucional de amparo será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en favor de Alejandro Leal Godoy. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. Regístrese y archívese. N°Amparo-108-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 108-2019, sobre amparo, comparece JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, abogado, domiciliado en calle José Ignacio Serrano nº 1.000, segundo piso, comuna de Tomé, por don ALEJANDRO LEAL GODOY, trabajador, domiciliado en calle Senda N°2, casa N°650, Villa Hernán Ascui, Bellavista, Tomé, recurriendo
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