JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

CLAUDIA CAROLA MARTINEZ ALLENDE C/ CRISTOBAL OMAR CARDENAS BASCUNAN

Rol

Fecha

13 de julio de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que por los antecedentes hasta ahora allegados a la carpeta de investigación es posible dar por concurrentes los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 Código Procesal Penal. En efecto, se cuenta con la declaración de la víctima que llama a Carabineros en horas de la madrugada porque ha visto un sujeto en la calle merodeando su domicilio; lo consignado en el parte policial en cuanto a que al llegar los funcionarios policiales al domicilio de la víctima, ésta les abre la puerta de la reja y les lleva a una especie de garaje techado desde donde habría sentido ladrar a su perro y en ese lugar al ser revisado por el personal policial, encuentran al imputado oculto entre la casa del can y un refrigerador; y, al centro del garaje, un balón de gas. Tales antecedentes justifican, a juicio de esta Corte la existencia del delito que se investiga. 2.- En cuanto al requisito de la letra b) del artículo 140 ya citado, los mismos antecedentes reseñados anteriormente permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación de autor en los hechos que se investigan, sin que existan elementos suficientes para darle credibilidad a los dichos del imputado, de acuerdo a lo manifestado en estrados por la defensora, en cuanto a que había sentido deseos de orinar, y para hacerlo había ingresado al domicilio de la víctima. 3.- Que establecidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 ya citado, como ha quedado antes establecido, la necesidad de cautela se satisface en concepto de esta Corte y al menos por ahora únicamente con la prisión preventiva del imputado, teniendo para ello en consideración que este se encontraba con causa vigente por delito similar y sometido en ella a la medida cautelar de reclusión parcial nocturna domiciliaria, medida que obviamente no fue suficiente para disuadirlo de incurrir en conductas prohibidas, unido a la penalidad asignada al delito y el carácter del mismo, todo lo c

Fallo

Por tanto y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de doce de julio en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristóbal Omar Cárdenas Bascuñán, y en su lugar, se decide que se decreta dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-591-2019 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que por los antecedentes hasta ahora allegados a la carpeta de investigación es posible dar por concurrentes los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 Código Procesal Penal. En efecto, se cuenta con la declaración de la víctima que llama a Carabineros en horas de la madrugada porqu

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