SIN INFORMACION

EQUIPOS Y SERVICIOS AURA LIMITADA CONTRA SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Edgar Fernando Iligaray Koo, abogado, en representación de Equipos y Servicios Aura Limitada, RUT N° 77.849.990-8, representada legalmente por don José Ignacio Peñafiel Fellay, todos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar Nº 202, Edificio Finanzas, oficina 505 de Iquique, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Rentas y Servicios S.A. (Avis Budget), representada legalmente por don Emilio Lues Carrandi o por quien le subrogue o represente en la ciudad, todos con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 730 de Iquique y en contra de Equifax Chile S.A. (Dicom), representada para estos efectos por don Carlos Jhonson Lathrop, domiciliados en Serrano Nº 442 de Iquique, por vulnerar sus derechos reconocido en el numerales 3 inciso 5°, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política en relación al artículo 76 de la misma, artículo 17 de la Ley 19.628, junto al artículo 3 N°2 de la Ley 19.983 Señala en síntesis que el 21 de junio de 2019, su representada recibió un correo electrónico de su ejecutiva del Banco de Chile, en razón de una solicitud de financiamiento que se encontraba gestionando ante dicha entidad bancaria, en el que se le señaló que tenía actualmente informada en DICOM una factura por $2.227.748.-, preguntándole si ya lo habían regularizado. Menciona que revisada la publicación, pudo constatar que correspondía a la Factura Electrónica Nº 115.116 de 21 de marzo último, emitida por la recurrida Rentas y Servicios S.A. (Avis Budget), por supuestos daños ocasionados a la camioneta que le fuera arrendada. Indica que su representada rechazó en tiempo y forma dicha factura, formulando reclamo en cuanto a su contenido, sin embargo, refiere que igualmente la primera recurrida la envió para su publicación en el boletín de morosidades comerciales, sin constatarse la efectividad que la factura fuese un título válido no reclamado. Afirma que lo anterior es una especie de auto tutela, en el que quien dice ser acre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, se reclama que la actora en su calidad de sociedad de responsabilidad limitada, figura en el Boletín Comercial con una morosidad respecto de la empresa Rentas y Servicios S.A. (Avis Budget), resultando tal publicación ilegal, desde que la factura que justifica dicho acto fue rechazada por su parte, por lo que la publicación vulnera sus derechos. TERCERO: Se colige del mérito de los antecedentes, que el argumento normativo de la pretensión del recurrente, se contiene principalmente en lo que dice relación al artículo 17 de la Ley N° 19628, que interpretado armónicamente con lo previsto en el en el artículo 4 inciso 5° de la norma citada, permite considerar, tal como mayoritariamente ha sostenido el Máximo Tribunal en sentencia dictada en autos Rol 16.852-2018, que la Ley N° 19.628 se orienta a la protección de datos personales, entendiendo la noción de personal como perteneciente o relativo a una persona natural. De manera que no existiendo una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas –encontrándose entre aquellas la recurrente- ha de estimarse que radicándose el conflicto en el ámbito del derecho privado, en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por ley expresamente, la conducta de las recurridas no resulta contraria al ordenamiento jurídico. De lo anterior, aparece en relación a los otros derechos reclamados como conculcados, que no se aprecia la vulneración reclamada, motivos por los cuales la acción intentada será rechazada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección presentado en favor de Equipos y Servicios Aura Limitada, ya individualizada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 269-2019 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Edgar Fernando Iligaray Koo, abogado, en representación de Equipos y Servicios Aura Limitada, RUT N° 77.849.990-8, representada legalmente por don José Ignacio Peñafiel Fellay, todos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar Nº 202, Edificio Finanzas, oficina 505 de Iquique, por quien deduce acción constitucional de p

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