SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, comparece Francisco Hernández, abogado, defensor penal público penitenciario de esta ciudad, en representación de Omar Rodrigo González Arzola, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Bonito y deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año en curso, por cuanto se habría rechazado la postulación al referido beneficio por el amparado, de manera ilegal y arbitraria, por lo que pide que se acoja la acción y se ordene conceder la libertad condicional solicitada. Funda lo anterior en que el amparado cumple pena de 03 años y 01 día por el delito de robo con violencia, según sentencia firme del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 13.347-2017; y una pena de 41 días por el delito de robo en lugar no habitado, según sentencia firme del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4077-2015. Por su parte, la información estadística del condenado da cuenta que registra como fecha de inicio de condena el 11 de julio del año 2017, estimándose como fecha de cumplimiento el 30 de junio de 2020, toda vez que le beneficia un abono de 53 días. Así las cosas, el tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios se habría cumplido el 17 de junio de 2019, fecha en que se cumpliría dos tercios de la condena. Añade que la conducta que registra el interno ha demostrado una evolución positiva, siendo calificada como “muy buena” desde el bimestre julio-agosto del año 2018, manteniéndose así hasta la fecha de postulación a la libertad condicional. Abona a ello, el hecho que se encuentra ha participado en talleres laborales, como artesano informal y en el establecimiento educacional del penal, así como apoyo económico y contención emocional de parte de su familia, en especial, su hermana y su cónyuge. Por todo ello, a su juicio se cumplen los requisitos para la concesión del beneficio, que exig

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, fundado en que no cumple el tiempo mínimo de condena para optar aquel. Segundo: Que atendido el tenor literal del tiempo mínimo de condena que señala el informe del condenado, el recurrente estima que dicho requisito sí se cumple en la especie, lo que debe ponderarse junto con la buena conducta del interno, su participación laboral y escolar dentro del recinto penitenciario y el apoyo económico y efectivo de su familia, sin perjuicio del informe sicosocial negativo, restándole valor a éste en una interpretación armónica y sistemática de los antecedentes del actor y en consecuencia debió haberse concedido el beneficio impetrado. Tercero: Que en su informe la recurrida reitera el argumento brindado en la resolución impugnada, que señala como fundamento el incumplimiento del tiempo mínimo de condena, de conformidad a lo exigido en el artículo 2º numeral primero, en relación con el artículo 3º inciso tercero, del DL Nº321. Cuarto: Que sin perjuicio del tiempo mínimo que señala la ficha estadística del condenado, debe estarse a lo dispuesto en el DL Nº321 en relación con el mérito de los antecedentes penales del amparado. Así, la ficha en referencia señala que el interno cumple condena por el delito de robo con violencia y robo en lugar no destinado a la habitación, previstos y sancionados en los artículos 436 y 442 del Código Penal. De esta suerte, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 2º numeral primero del DL Nº321, que en su parte inicial señala: “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter”. Ello, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 3º inciso tercero del mismo cuerpo de normas, que refiere: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”. Quinto: Que revisados los antecedentes que constan en la ficha del amparado, aparece que éste fue condenado, como se dijo por el delito de robo con violencia, regulado en el artículo 436 del Código Penal, por lo que se encuentra entre las hipótesis del artículo 3º inciso tercero del DL Nº321, que hacen procedente exigir un tiempo mínimo de cumplimiento equivalente a dos tercios de la conden

Fallo

Por lo expuesto, teniendo en especial consideración que el único fundamento para el rechazo de la libertad condicional fue el incumplimiento del requisito de tiempo mínimo de condena, que como se ha dicho, se encuentra acreditado en cuanto a su cumplimiento, la decisión atacada aparece como ilegal y arbitraria, en cuanto es carente de suficiente y razonable sustento fáctico, por lo que la acción impetrada deberá ser acogida, como se dirá. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y artículo 366 del Código Penal, se declara: Que se acoge la acción deducida a folio Nº1 y en consecuencia se accede a la solicitud de libertad condicional, debiendo remitirse los antecedentes a Gendarmería de Chile, para que lleve a cabo las medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo resuelto, dentro del plazo máximo de 24 horas, debiendo informar a esta Corte la concreción de lo ordenado. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Nelson Ibacache Doddis. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº93-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de julio de dos mil diecinueve. Vistos: A folio Nº1, comparece Francisco Hernández, abogado, defensor penal público penitenciario de esta ciudad, en representación de Omar Rodrigo González Arzola, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Bonito y deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Co

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