/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, comparece Francisco Hernández, abogado, defensor penal público penitenciario de esta ciudad, en representación de Cristián Alejandro Muñoz Hernández, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Bonito y deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año en curso, por cuanto se habría rechazado la postulación al referido beneficio por el amparado, de manera ilegal y arbitraria, por lo que pide que se acoja la acción y se ordene conceder la libertad condicional solicitada. Funda lo anterior en que el amparado cumple pena de 541 días por el delito de conducción en estado de ebriedad más 12 días, correspondiente a dos sanciones a que se convirtieron multas no pagadas en causas diversas. Por su parte, la información estadística del condenado da cuenta que registra como fecha de inicio de condena el 06 de febrero del año 2018, estimándose como fecha de cumplimiento el 08 de noviembre de 2020, toda vez que le beneficia un abono de 75 días. Así las cosas, el tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios se habría cumplido el 18 de mayo de 2019 y la conducta que registra el interno ha demostrado una evolución positiva, siendo calificada como “muy buena” para el bimestre mayo-junio del año 2018, manteniéndose así hasta la fecha de postulación a la libertad condicional. Abona a ello, el hecho que se encuentra cumpliendo labores de repostero desde el 07 de febrero del año en curso y que aprobó un taller de apresto laboral entre noviembre y diciembre de 2018, así como apoyo económico y contención emocional de parte de su familia, en especial, su cónyuge e hijos. Por todo ello, a su juicio se cumplen los requisitos para la concesión del beneficio, que exige el DL Nº321, por lo que la resolución dictada por la recurrida contraviene las normas jurídicas aplicables, máxime, si se invoca como fundamento de ésta e
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, fundado en que no cumple el tiempo mínimo de condena para optar aquel. Segundo: Que atendido el tenor literal del tiempo mínimo de condena que señala el informe del condenado, el recurrente estima que dicho requisito sí se cumple en la especie, lo que debe ponderarse junto con la buena conducta del interno, su participación laboral y escolar dentro del recinto penitenciario y el apoyo económico y efectivo de su familia, sin perjuicio del informe sicosocial negativo, restándole valor a éste en una interpretación armónica y sistemática de los antecedentes del actor y en consecuencia debió haberse concedido el beneficio impetrado. Tercero: Que en su informe la recurrida reitera el argumento brindado en la resolución impugnada, que señala como fundamento el incumplimiento del tiempo mínimo de condena, de conformidad a lo exigido en el artículo 2º numeral primero del DL Nº321. Cuarto: Que sin perjuicio del tiempo mínimo que señala la ficha estadística del condenado, debe estarse a lo dispuesto en el DL Nº321 en relación con el mérito de los antecedentes penales del amparado. Así, la ficha en referencia señala que el interno cumple condena por los delitos de conducción en estado de ebriedad y falsificación de licencia de conducir, sin perjuicio de la conversión a días de reclusión de sanciones de multa insolutas. De esta suerte, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 2º numeral primero del DL Nº321, que en su parte inicial señala: “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter”. Ello, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 3º inciso quinto del mismo cuerpo de normas, que refiere: “Las personas condenadas por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, podrán postular a este beneficio sólo una vez que hayan cumplido dos tercios de la condena”. Quinto: Que revisados los antecedentes que constan en la ficha del amparado, aparece que éste fue condenado en procedimiento abreviado,en causa RIT 58-2014, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil quince, a la pena de 541 días por el delito contemplado en el artículo 196 inciso primero de la Ley Nº18.290. Por otra parte, en la causa RIT 1464-2017, del mismo tribunal, fue condenado en procedimiento abreviado a 541 días por el delito de conducción con licencia falsificada, previsto en el artículo 192 letra b). Sexto: Que así las cosas, no se vislumbra entre los antecedentes del amparado exigencia especial de tiempo mínimo de condena, por lo que debe estarse al tiempo efectivamente señalado en la ficha del condenado que fuera acompañada por Gendarmería de Chile junto con
Fallo
Por lo expuesto, teniendo en especial consideración que el único fundamento para el rechazo de la libertad condicional fue el incumplimiento del requisito de tiempo mínimo de condena, que como se ha dicho, se encuentra acreditado en cuanto a su cumplimiento, la decisión atacada aparece como ilegal y arbitraria, en cuanto es carente de suficiente y razonable sustento fáctico, por lo que la acción impetrada deberá ser acogida, como se dirá. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y artículos 192 y 196 de la Ley Nº18.290, se declara: Que se acoge la acción deducida a folio Nº1 y en consecuencia se accede a la solcitud de libertad condicional, debiendo remitirse los antecedentes a Gendarmería de Chile, para que lleve a cabo las medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo resuelto, dentro del plazo máximo de 24 horas, debiendo informar a esta Corte la concreción de lo ordenado. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Nelson Ibacache Doddis. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº91-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de julio de dos mil diecinueve. Vistos: A folio Nº1, comparece Francisco Hernández, abogado, defensor penal público penitenciario de esta ciudad, en representación de Cristián Alejandro Muñoz Hernández, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alto Bonito y deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de
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