SIN INFORMACION

PELÁEZ/CLÍNICA SANTA MARÍA S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Fernando Peláez Báez, recurre de protección en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. y de Clínica Santa María S.A., por el actuar arbitrario e ilegal de ambos servicios hospitalarios consistente en publicar presuntas deudas en el Boletín Comercial, afectando las garantías contempladas en los numerales 4°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 24 de abril del 2019, al solicitar su información comercial, se enteró que las recurridas manejan publicaciones de presuntas deudas que mantendría con ellas desde el año 2017, en circunstancias que jamás ha sido notificado de algún incumplimiento de obligaciones, no pudiendo aquellas informar títulos ordinarios, dado que previamente se requiere de una declaración que les dé certeza, lo que corrobora la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En consecuencia, el único fin de mantenerlas sin accionar, es poder ejercer presiones sobre el presunto deudor de manera extrajudicial, muchas veces con hostigamiento, aun cuando la vía ejecutiva da al acreedor múltiples formas de obtener el pago de su crédito, incluido el ejercicio de acciones judiciales que acrediten la mora. En la especie, aclara, no pretende reclamar la prescripción, sino la publicación de deudas que carecen de sustento y, si no está judicialmente reconvenido, no es el acreedor quien a su arbitrio puede declarar la mora. Según entiende, el derecho a la acción conlleva la plena libertad de su ejercicio, pues la garantía que consagra el artículo 19 Nº 3º de la Constitución Política de la República está revestida de ese atributo soberano. Por lo anterior, los hechos constituirían un acto ilegal y arbitrario que atenta contra sus garantías constitucionales del derecho a la honra, por cuanto se ha afectado directamente su prestigio comercial e imagen, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso deducido por Fernando Peláez Báez, en su favor. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Paola Plaza. Protección N° 33.337-2019.- No firma el abogado integrante señor Rieloff, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a doce de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Fernando Peláez Báez, recurre de protección en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. y de Clínica Santa María S.A., por el actuar arbitrario e ilegal de ambos servicios hospitalarios consistente en publicar presuntas deudas en el Boletín Comercial, afectando las garantías contempladas en los n

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