SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RECURSOS HIDRICOS AGUAS DEL LONGAVI LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
17 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para interponer el reclamo contra la Dirección General de Aguas es de treinta días, según lo señala el artículo 137 del Código de Aguas, contados desde la notificación de la resolución de la Dirección o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. 2°) Que según consta de los documentos acompañados, el reclamo fue notificado con fecha veintitrés de mayo del año en curso, por lo que al momento de interponerse el presente reclamo materia del folio N° 1, el plazo se encontraba vencido, razón por la cual ha de ser declarado inadmisible. Y atendido lo dispuesto en los artículos 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por don Rodrigo Abarzúa Vergara, en representación de Sociedad Administradora de Recursos Híbridos Aguas de Longaví Limitada. Archívese. N° Contencioso Administrativo-382-2019.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por don Rodrigo Abarzúa Vergara, en representación de Sociedad Administradora de Recursos Híbridos Aguas de Longaví Limitada. Archívese. N° Contencioso Administrativo-382-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) rcc Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Al folio 3: por cumplido lo ordenado el cuatro de julio del año en curso. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para interponer el reclamo contra la Dirección General de Aguas es de treinta días, según lo señala el artículo 137 del Código de Aguas, contados desde la notificación de la resolución d
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