1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ//SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT M-25-2019, caratulada “López con Santa Isabel Administradora S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de once de febrero del año dos mil diecinueve, la juez de la instancia acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal, con costas. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, solicitando se declare que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley y se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, declarando que en la especie se configura la causal de necesidades de la empresa, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada invoca como única causal de su recurso, aquella contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación al inciso primero del artículo 161 del mismo texto legal. La funda en que se acreditó que el local donde se desempeñaba el actor cerró debido a que el arrendador del inmueble donde operaba el Supermercado Santa Isabel no renovó el contrato, procediendo al despido de todos los trabajadores, logrando la reubicación de algunos, pues cerraron otros dos locales de ese supermercado en Santiago. Estima que la correcta interpretación y aplicación de la norma que entiende infringida, lleva a concluir que el hecho asentado efectivamente configura la causal de necesidades de la empresa. Agrega que si bien la carta de despido no refleja la realidad de los hechos, sí señala que es imposible la reubicación del trabajador, y en la absolución de posiciones el actor reconoció saber con un mes de antelación el cierre del local, de forma que sobre este escenario fáctico correspondía que la juez aplicase el derecho. Segundo: Que conforme se lee del

Fallo

fallo que se examina, el análisis del mismo se aboca a los hechos invocados en la carta de despido. Ello no podía ser de otro modo si se considera lo preceptuado en el numeral 1°, inciso 2°, del artículo 454 del referido texto legal que indica que la audiencia de juicio "se iniciara con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por la demandante y luego con la del demandado", añadiendo, sin embargo que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido." Por lo tanto, cobra relevancia los términos de la misiva por la que se da noticia del despido, a la que se exige reflejar los hechos que en realidad lo motivaron, en tanto toda la prueba que en esta materia rindan las partes debe encontrar su correlato en los asertos escritos en ella y respecto de la que recae la prueba y por lo mismo está vedado enarbolar otros distintos en materia de calificación de despido. Tercero: Que desde esta perspectiva, la referida carta cumple dos objetivos. La primera, poner en conocimiento del dependiente de los hechos que motivan su desvinculación, lo que en definitiva permitirá al trabajador reclamar ante el juzgado competente de la decisión del empleador solicitando que se la declar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. Al escrito folio 260393: téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT M-25-2019, caratulada “López con Santa Isabel Administradora S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de once de febrero del año dos mil diecinueve, la

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