REC. DE HECHO INT. POR ÁLVAREZ MUÑOZ GONZALO OSVALDO CONTRA JUEZ DE LA TESORERIA PROVINCIAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de marzo de dos mil diecinueve comparece Daniel Alejandro Bravo Silva, abogado, cédula de identidad nº 15.051.598-K, domiciliado en calle Aldunate Nº 941, Primer Piso, comuna y ciudad de Coquimbo, en representación de Gonzalo Osvaldo Álvarez Muñoz, ejecutado, en los autos sobre cobro de tributos, caratulados “Fisco con Álvarez Muñoz, Gonzalo Osvaldo”, expediente Rol Nº 1002-2002 (cuaderno separado) interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por el Señor Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Coquimbo, don Cristian Pinochet Arriagada, y que fuere notificada a su parte con fecha 27 de marzo de 2019, que denegó conceder –por estimar que eran improcedentes en tal sede y en contra de la resolución recurrida– el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en el otrosí del escrito de fecha 27 de febrero de 2019, en contra de la resolución de fecha 18 de febrero de 2019 (sic) – notificada a su parte con fecha 21 de febrero de 2019–, debiendo haberlo concedido, por los siguientes fundamentos. Expone que la cobranza de obligaciones tributarias, que corresponde al Servicio de Tesorerías, se encuentra regulada en el Título V –“Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero”– del Libro III –“De los tribunales, de los procedimientos y de la prescripción”– del Código Tributario, en cual se contempla un procedimiento coactivo para el cobro de las deudas tributarias dinerarias, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, son las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas por el Servicio de Tesorerías (artículo 169 del Código Tributario) En este procedimiento ejecutivo tributario, en que existe un ejecutante –el Fisco– y uno o más ejecutados –deudores tributarios morosos o, simplemente deudores morosos–, en su primera fase, el Tesorero respectivo actúa como Juez, con el carácter de “sustanciador”, de modo tal que no lo hace como un mero funcionario administrativo, siendo responsable, de conformidad al artículo 170 del Código Tributario, de dictar la providencia mediante la cual se despacha el mandamiento de ejecución y embargo, que hace de “auto cabeza de proceso" y, por ende, no abre simplemente un “expediente administrativo”, sino que da inicio a un proceso judicial de carácter compulsivo. En tales circunstancias, teniendo el procedimiento en el cual se ha dictado la resolución que motiva el presente recurso el carácter de “juicio ejecutivo especial”, cualquier decisión pronunciada en éste, en tanto judicial, será susceptible de los recursos ordinarios y extraordinarios, por aplicación supletoria de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad a sus artículos 1º y 3º, e, igualmente, por expresa remisión del artículo 2º del Código Tributario, dependiendo, por cierto, de la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Ahora bien, por resolución de fecha 18
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que procede la apelación denegada, ordenar la remisión del expediente, o retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha doce de abril de dos mil diecinueve comparece Cristián Pinochet Arriagada, Tesorero Provincial de Coquimbo, evacuando el informe solicitado, quien sostiene, en síntesis, que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones libradas por el Juez Sustanciador; ello, por cuanto el mecanismo de revisión del mérito y legalidad de las resoluciones dictadas por éstos es el pronunciamiento obligatorio del Juez Letrado Civil respectivo. Asimismo, estima que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de auto, que no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que la apelación a su respecto resulta improcedente o, en todo caso, debió haberse impetrado en forma subsidiaria a una solicitud de reposición, motivos por los cuales solicita el rechazo del presente recurso de hecho. TERCERO: Que, el procedimiento de cobro de tributos es un todo unitario, concatenado y coherente, aunque en él se distinguen dos etapas en su prosecución; una que se denomina administrativa, de la cual conoce el Tesorero Provincial o Regional, según el caso, con el carácter de juez especial, y otra –eventual- que conoce el Juez de Letras en lo Civil correspondiente. CUARTO: Que, conforme el artículo
Texto Completo (Preview)
Álvarez Muñoz, Gonzalo Osvaldo Tesorería Provincial de Coquimbo Recurso de hecho Rol N° 435-2019.- La Serena, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de marzo de dos mil diecinueve comparece Daniel Alejandro Bravo Silva, abogado, cédula de identidad nº 15.051.598-K, domiciliado en calle Aldunate Nº 941, Primer Piso, comuna y ciudad de Coquimbo,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica