ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Doña Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N° 416, Antofagasta, en representación del condenado don Miguel Santiago Rojas Saavedra, cédula nacional de identidad N° 16.934.563-5, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº728-2019 de fecha 12 de abril de 2019, que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando que se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional a Miguel Santiago Rojas Saavedra. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, en causa RIT 426-2016 y por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 16-2009, registrando como inicio de condena el día 12 de septiembre del año 2016, y proyectándose su cumplimiento para el 13 de abril del año 2020. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 28 de junio del año 2018. Indica que en sesión de fecha 12 de abril de 2019, contenida la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: 2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Taltal, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, no obstante, luego del análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo muy alto de reincidencia fundado en las características de personalidad con potencial criminógeno que presenta, deficiente control de impulsos, problemas de adherencia a las normas subculturales, deficiente resolución de conflictos, actitud y orientación procriminal, siendo la comisión del delito el refuerzo de su autoimagen, y sin red de apoyo como agente de control en medio libre, sumado a ello la mediana conciencia de la gravedad del delito y daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, lo que actualmente no existe” Expresa que de acuerdo a informe psicosocial elaborado por Gendarmería para postular al beneficio aludido, se reconocen factores de riesgo que no han sido objeto de intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión. Por lo que concluye que los factores de riesgo que evidenciaría el amparado no han sido objeto de adecuada y oportuna intervención por parte de Gendarmería, mediante la ejecución de acciones que tiendan a eliminar su peligrosidad y lograr su integración a su grupo social. SEGUNDO: Que la Comisión en la audiencia realizada el 12 de abril de los corrientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 4° del D.L. N° 321, se resolvió por unanimidad no conceder la libertad condicional al condenado Miguel Santiago Rojas Saavedra, por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos, porque no contaba con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, en los términos que se ha señalado en el recurso, estimándose que se hizo un e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Miguel Santiago Rojas Saavedra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Primer Semestre año 2019, por lo que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministro Interino Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo por compartir los fundamentos de la comisión y teniendo además en consideración que existe un plan de intervención en ejecución, con una escasa adherencia del interno, lo que incide directamente en sus posibilidades de reinserción. Regístrese y comuníquese. ROL 93-2019 (AMP)
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Antofagasta, a doce de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Doña Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N° 416, Antofagasta, en representación del condenado don Miguel Santiago Rojas Saavedra, cédula nacional de identidad N° 16.934.563-5, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida
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