VIVANCO/ENAEX SERVICIOS S.A
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el contenido de la pretensión constituyen aspectos fácticos que deben ponderarse a través de la incorporación de la prueba en la etapa correspondiente, se hace improcedente un pronunciamiento sobre la caducidad, como asimismo, respecto del fin del beneficio otorgado que constituye por su naturaleza un conflicto en los términos señalados en el artículo 420 del Código del Trabajo por lo que SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veinte de junio del presente año que declaró la caducidad de la pretensión y la incompetencia por el fin del beneficio y, en su lugar, se declara que ello es improcedente, debiendo continuar con la substanciación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y comuníquese 237-2019 (RPL) 2
Fallo
se declara que ello es improcedente, debiendo continuar con la substanciación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y comuníquese 237-2019 (RPL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el contenido de la pretensión constituyen aspectos fácticos que deben ponderarse a través de la incorporación de la prueba en la etapa correspondiente, se hace improcedente un pronunciamiento sobre la caducidad, como asimismo, respecto del fin del beneficio otorgad
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