GÓNGORA/ROMERO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente, además de la formulación de peticiones concretas, siendo este último requisito de máxima importancia ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha once de junio de dos mil diecinueve, carece de fundamentos de derecho y peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha once de junio de dos mil diecinueve, en contra de la sentencia de tres de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8871-2019./gvs/ En Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente, además de la formulación de peticiones concretas, siendo este último requisito de máxima importancia ya que definen el asunto que debe ser conocido
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