8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓNGORA/ROMERO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente, además de la formulación de peticiones concretas, siendo este último requisito de máxima importancia ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha once de junio de dos mil diecinueve, carece de fundamentos de derecho y peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha once de junio de dos mil diecinueve, en contra de la sentencia de tres de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8871-2019./gvs/ En Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente, además de la formulación de peticiones concretas, siendo este último requisito de máxima importancia ya que definen el asunto que debe ser conocido

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