INMOBILIARIA FOLICO LIMITADA - NELSON ALIRO LAGOS CORREA CONTRA BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce en todas sus partes la sentencia dictada por la juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, doña Yolanda Rosen Jones por la que se acogió querella y demanda civil contra el Banco de Chile. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Bancos, éstos son entidades que se dedican a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizan inversiones, proceden a la intermediación financiera, hacen rentar estos dineros y realizan toda otra operación que permita la ley, pudiendo celebrar con sus clientes diversos contratos a efectos de brindarle dichos servicios, dentro de los cuales está el de cuenta corriente bancaria, definida en el artículo 1 del DFL 707, que señala: “La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.” 2.- Que efectivamente, como la cosa depositada se recibe en género “dinero o cosa fungible” y se restituye en su monto equivalente y no en especies, “…el depositario puede servirse de la cosa que le ha sido entregada, adquiriendo, a cambio, el deber de enterarla en otro tanto cuando le sea requerida, en consecuencia, se hace dueño de la cosa que recibe, siendo este contrato de depósito un título traslaticio de dominio y no de mera tenencia como ocurre con el depósito ordinario. 3.- Que indudablemente la obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas, esto es la misma cantidad de dinero que ha recibido, aunque no se trate de las mismas monedas y billetes, por cuanto se trata de un depósito de cosas fungibles, cuya propiedad, como antes se ha señalado, adquiere éste. 4.- Que, en este caso, de acuerdo a los antecedentes allegados al juicio por querella y demanda civil de ac
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales referidas, se CONFIRMA, con costas, la sentencia de dos de enero de dos mil diecinueve dictada por la juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, doña Yolanda Rosen Jones. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. ROL 90-2019 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce en todas sus partes la sentencia dictada por la juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, doña Yolanda Rosen Jones por la que se acogió querella y demanda civil contra el Banco de Chile. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Bancos, éstos
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