IMPORTADORA ELECTRO WORLD LIMITADA CONTRA SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, comparece el abogado Marco Silva, en representación de Importadora Electro World, sociedad comercial del giro de su denominación, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, representada por Carlos Johnson, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la publicación de cinco facturas impagas de que es titular la empresa Altavista Factoring SpA, lo que redunda en una vulneración a las garantías fundamentales de que es titular, consagradas en el artículo 19 Nº4 y Nº21, de la Norma Suprema, instando por que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de publicar las facturas Nº596, 584, 583, 597 y 585, con costas. Funda lo anterior en que las facturas referidas darían cuenta de una deuda inexistente, agregando que no se les ha “notificado ninguna situación”, ni ha sido requerido el pago de éstas, sin que exista juicio pendiente entre las partes; y que la recurrida tiene prohibido publicar documentos que han perdido su fuerza ejecutiva. Indica que el artículo 4º de la Ley Nº19.628 señala que no se requiere autorización del titular de los datos personales cuando la publicación diga relación con datos económicos, financieros, bancarios o comerciales; pero, dicha norma, no es absoluta, ya que se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 17 de la misma Ley, que señala que sólo se podrán publicar las acreencias que emanen de los títulos que se detallan en ella o las que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo. Argumenta en torno a la legitimidad de las personas jurídicas para invocar los derechos que emanan de la Ley Nº19.968, citando jurisprudencia y doctrina al respecto, así como la historia de la Ley. Lo anterior, afecta tanto el derecho a la honra de la persona jurídica q
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra DICOM Equifax, por haber publicado en su informe comercial, facturas impagas informadas por la empresa Altavista Factoring SpA, respecto de la recurrente, las que carecerían de sustento material y jurídico, además de encontrarse prescrita la acción ejecutiva de cobro de éstas, vulnerando así las garantías invocadas en su libelo. Segundo: Que la recurrida señala que con el mérito de la acción deducida le solicitó a la empresa informante los antecedentes de respaldo de la deuda informada, cuestión que no fuera cumplida, por lo que procedió a la eliminación de los antecedentes comerciales que motivan la acción, careciendo ésta de objeto y perdiendo en definitiva oportunidad. Tercero: Que del mérito del informe acompañado por la recurrida se acreditó que a la fecha no se encuentran informadas las facturas que motivaron la comparecencia de la recurrente ante esta Magistratura. Cuarto: Que atendido que el proceso constitucional de protección emana de las facultades conservadoras de los tribunales superiores de justicia y detenta una naturaleza eminentemente cautelar, de urgencia, que hace improcedente un pronunciamiento respecto al fondo de la vulneración de garantías denunciadas, cuando del mérito de los antecedentes aparece claro que los hechos reseñados no mantienen su vigencia en la actualidad, careciendo de objeto el ejercicio de las facultades cautelares que le asisten a esta Corte, por haber perdido oportunidad el recurso incoado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por haber perdido ésta oportunidad. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para accionar, como se desprende del mérito de autos. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Nelson Ibacache Doddis. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1011-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de julio de dos mil diecinueve. Vistos: A folio Nº1, comparece el abogado Marco Silva, en representación de Importadora Electro World, sociedad comercial del giro de su denominación, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Servicios Equif
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