RICARDO FLORES VICENTE CONTRA SERGIO MOSCOSO SALAZAR
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos undécimo en adelante, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que los elementos de prueba allegados al proceso, reseñados en el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos undécimo en adelante, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que los elementos de prueba allegados al proceso, reseñados en el fallo de primer grado, analizados conforme a las reglas de la sana critica, permiten dar por establecido que el día 21 de enero de 2019, alrededor de las 11.30 horas, en circunstancias que Ricardo Damián Flores Vicente conducía el taxi colectivo PPU JWHV.94 por calle Gonzalo Cerda en dirección al poniente, al llegar a la intersección con calle Barros Arana, se detuvo para tomar una pasajera, momento en que fue colisionado por la parte trasera izquierda por el furgón PPU KYDG 71, marca Chevrolet, de propiedad de Sergio Rodrigo Moscoso Salazar, el que era conducido por un sujeto que se dio a la fuga del lugar. A raíz de lo anterior el taxi colectivo individualizado resultó con daños en la parte trasera izquierda. De los hechos relatados precedentemente se desprende que el conductor del vehículo PPU KYDG 71, infringió el artículo 126 de la Ley del Tránsito que lo obligaba a mantener una distancia razonable y prudente del vehículo que lo antecedía, para poder detenerse ante cualquier emergencia, no estando atento a las condiciones del tránsito del momento; existiendo también las presunciones de culpabilidad y responsabilidad en su contra estatuidas en los números 2 y 17 del artículo 167 y 168 de la referida ley, al abandonar el lugar del accidente y no dar cuenta a la autoridad policial
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos undécimo en adelante, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que los elementos de prueba allegados al proceso, reseñados en el fallo de primer grado, analizados conforme a las reglas de la sana critica, permiten dar por establecido que el día 21 de enero de 2019,
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