GLORIA CECILIA MERINO PINO C/ JUAN AVELINO OVIEDO BARRIENTOS
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rol Corte N°2823/2019 seguidos ante el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, caratulados “ Gloria Cecilia Merino Pino / Juan Avelino Oviedo Barrientos, deduce recurso de nulidad el Fiscal Adjunto Juan Pablo Araya Paredes, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de Mayo de dos mil diecinueve, por la cual se absolvió al imputado Juan Avelino Oviedo Barrientos de la acusación formulada en su contra como autor del delito de conducción de vehículo con placa patente ocultada o alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, supuestamente cometido el 28 de Septiembre de 2016 en la comuna de Cerro Navia. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal en razón que la sentencia no se ha hecho cargo de la fundamentación de sus conclusiones en los términos del artículo 297, como motivo principal de nulidad. En subsidio, invoca la causal del artículo 373 letra b) por haberse hecho en la sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita en consecuencia, tanto por el motivo principal de nulidad como por el subsidiario, tener por interpuesto recurso de nulidad a fin que se acoja en todas sus partes, por las causales invocadas, y se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinado el estado en que deben quedar los autos, a fin que Tribunal no inhabilitado lleve a cabo la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora al efecto. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, señalado el vicio que denuncia, las normas vulneradas y como ellas influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo, encuadrando sus reproches en la causal que invoca, y señalando expresamente si deduce más de una causal, si lo hace en forma conjunta o subsidiaria. SEGUNDO: Que antes de entrar al análisis de las causales, cabe dejar constancia de los hechos por los cuales el imputado fue formalizado, a saber: “El día 28 de Septiembre del año 2016, a las 17,00 horas aproximadamente en la vía pública, en Mapocho Sur, intersección con Avenida La Estrella, en la comuna de Cerro Navia, personal de la Policía sorprende al imputado Juan Avelino Oviedo Barrientos, conduciendo el Bus Placa Patente única PJ-8634, marca Mercedes Benz, modelo OH1420, manteniendo la placa patente única trasera doblada por el vértice superior derecho ocultando los dos últimos dígitos, así mismo como tampoco mantenía la placa patente única delantera. Manifestando el imputado que es “para no ser detectado en las autopistas”. Los hechos descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta y alterada, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y al imputado se le atribuye participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. “ TERCERO: Que, el recurrente sostiene que existió una conducción ocultando la placa patente, a sabiendas, configurando la existencia de una conducción dolosa, y al no reconocerlo así la sentencia, demuestra falta de aplicación de las máximas de experiencia. Ello lo asevera la Fiscalía, en razón que el imputado ya estaba al tanto de la irregularidad de sus placas patentes, al haber sido objeto de una fiscalización por personal de Carabineros días antes de los hechos materia de la acusación, el 12 de Septiembre de 2016, oportunidad en que fue sorprendido manejando el mismo bus, - que fue sometido a control catorce días después - , con una única placa patente, la trasera, que no correspondía a la asignada a ese vehículo, según números de chasis y motor. CUARTO: Que, sin embargo, el tribunal considera que no es posible tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo, por no existir antecedentes suficientes que demuestren que tal conducta fuera una práctica habitual atribuible al imputado, ya que la responsable de la mantención del vehículo es la propietaria, y a ella en la fiscalización anterior, se le devolvió el bus, luego de la diligencia. QUINTO: Que la Fiscalía considera que tal aserto no es efectivo por tratarse de un bus profesional y un conductor de la misma condición, el cual debe tener una gra
Fallo
se declara nula conjuntamente con el juicio oral, debiendo tribunal no inhabilitado que corresponda, llevar a efecto la realización de un nuevo juicio, fijando día y hora al efecto Comuníquese y devuélvase. N°Penal-2823-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, la Ministra (S) señora Bárbara Quintana Letelier y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No firma la ministra (s) señora Quintana, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. En Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N°2823/2019 seguidos ante el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, caratulados “ Gloria Cecilia Merino Pino / Juan Avelino Oviedo Barrientos, deduce recurso de nulidad el Fiscal Adjunto Juan Pablo Araya Paredes, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciséis de Mayo de dos mil diecinueve,
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