1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIOS MEDICOS LUIS PASTEUR S.A. CON SOTO - (CONTIENDA DE COMPETENCIA )

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que conforme estatuye el artículo 423 del Código del Trabajo “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales”. 2°) Que en caso de marras, se ha deducido una demanda por desafuero maternal, en la cual se indica como domicilio de la parte demandada Pasaje Los Patagones N°01389, Villa Humberto Díaz, comuna de Puente Alto, como asimismo, el lugar donde se prestaron los servicios Avenida Luis Pasteur N° 5917, comuna de Vitacura. 3°) Que, lo cierto es que conforme se advierte de literalidad de la norma antes citada, el legislador ha entregado al actor la elección del tribunal competente y, de este modo, asimilando la hipótesis que hace alusión al lugar físico en que se prestan los servicios y al domicilio de la demandada, el actor podía elegir indistintamente la competencia relativa, motivo por el cual, el oficioso pronunciamiento emitido con fecha diez de mayo de dos mil diecinueve, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha resultado impertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se dirime la contienda de competencia trabada entre el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto; y se declara que es competente para conocer de la demanda presentada por Servicios Médicos Luis Pasteur S.A, el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago. Comuníquese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1529-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se dirime la contienda de competencia trabada entre el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto; y se declara que es competente para conocer de la demanda presentada por Servicios Médicos Luis Pasteur S.A, el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago. Comuníquese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1529-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1°) Que conforme estatuye el artículo 423 del Código del Trabajo “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales”. 2°) Que en cas

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