TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: NICOLAS EDUARDO ZAPATA OLIVA. QUERELLANTE: PAULA ANDREA PINCHEIRA ENCINA

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 1700478441-3 y Rol 458-2019 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por doña Montserrat Varela Mutizábal, abogada, Defensora Penal Pública licitada de Talcahuano, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de fecha 10 de mayo de 2019, que condenó a Nicolás Eduardo Zapata Oliva a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter del Código Penal, cometido en la comuna de Talcahuano. Funda su recurso en dos causales de nulidad, interpuesta una como principal y la otra como subsidiaria. La causal principal de nulidad es la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. En subsidio, se plantea la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c) “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conslusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. El recurso fue interpuesto para ante la Excelentísima Corte Suprema, la cual mediante resolución de 3 de junio de 2019, en mérito de lo establecido en el artículo 383 del Código Procesal Penal, conforme

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en mérito de la remisión de los antecedentes efectuada por la Excelentísima Corte Suprema a esta Corte de Apelaciones, según se indicó en la parte considerativa de esta sentencia, serán consideradas como causales principales de nulidad aquellas disciplinadas en las letras c) y e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, siendo la causal subsidiaria aquella establecida en la letra e) del citado artículo 374 del Código Procesal Penal (del mismo modo como fue planteada por el propio recurrente). 2°.- Que, la causal disciplinada en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal se configura “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga” y aquella contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal existe: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c) “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conslusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. Manifiesta en apoyo a las causales referidas, el hecho que en el juicio oral prestó declaración la víctima de estos antecedentes, testimonio que es recogido en el considerando octavo de la sentencia en revisión, sin perjuicio de lo cual, el tribunal desestima la declaración de la menor y, en definitiva, da por acreditado uno de los hechos contenidos en la acusación, razonando del modo indicado en el considerando décimo tercero de la sentencia en alzada, desestimando la declaración prestada por la víctima –que niega la ocurrencia de los hechos- atribuyendo dicha negación al síndrome de acomodación al abuso sexual infantil, lo que queda de manifiesto en el considerando décimo noveno de la sentencia recurrida, sin que el Ministerio Público ni la parte querellante hayan rendido prueba alguna que permitiera acreditar que la menor padece el referido síndrome y que su retractación se deba a ello. Añade que el tribunal cita un artículo (trabajo de investigación) que no fue mencionado por los intervinientes, ni rendido como prueba en esos términos. En efecto, precisa, si bien fue mencionado por el Ministerio Público en su alegato de apertura, no se presentó ningún medio de prueba tendiente a acreditar dicha tesis, actuado oficiosamente el tribunal para adquirir un conocimiento científico que no fue incorporado por los intervinientes. 3º.- Que, en lo relativo a la causal principal de nulidad contenida en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”, sobre todo en lo que dice relación al trabajo de investigación del psiquiatra norteamericano Ronald Summit

Fallo

fallo para el día 12 de julio de 2019. CONSIDERANDO: 1°.- Que, en mérito de la remisión de los antecedentes efectuada por la Excelentísima Corte Suprema a esta Corte de Apelaciones, según se indicó en la parte considerativa de esta sentencia, serán consideradas como causales principales de nulidad aquellas disciplinadas en las letras c) y e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, siendo la causal subsidiaria aquella establecida en la letra e) del citado artículo 374 del Código Procesal Penal (del mismo modo como fue planteada por el propio recurrente). 2°.- Que, la causal disciplinada en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal se configura “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga” y aquella contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal existe: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c) “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conslusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. Manifiesta en apoyo a las causales referidas, el hecho que en el juicio oral prestó declaración la víctima de estos antecedentes, testimoni

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Concepción, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RUC 1700478441-3 y Rol 458-2019 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por doña Montserrat Varela Mutizábal, abogada, Defensora Penal Pública licitada de Talcahuano, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de fecha 10 de mayo de 2019, que condenó

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