IVAN ALEJANDRO VELASQUEZ BAHAMONDES CONTRA BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se eliminan los
Fundamentos
fundamentos 14º, 15º y 16º de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo demás y se tiene presente: 1.- Que, el artículo 16 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que “En caso de falsificación de un cheque el librado es responsable: 1º.- Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo;” 2.- Que, de la revisión del documento de fojas 30 que corresponde a la firma registrada en el Banco del querellante Iván Velásquez Bahamondes, y cotejada esta firma con aquella que fue estampada en los cheques cuyo cobro se cuestiona y que se encuentran acompañados a fojas 28 y 29 y contenidos además en la carpeta investigativa del Ministerio Público (fojas 39 a 40), se pude apreciar que las firmas no son visiblemente disconformes. 3.- Que, tal como sostiene el apelante la controversia se centra en la firma de los cheques, si ésta se encuentra visiblemente disconforme con la que se registró en el Banco. No es relevante para resolver el asunto a la luz de la Ley del Consumidor que los testigos declaren sobre la sustracción de los cheques que sufrió el querellante en la ciudad de Temuco, ni que la persona que sustrajo los cheques tuviera antecedentes penales. Lo importante es determinar si los cheques de autos pudieron ser pagados por el Banco, teniendo en consideración las circunstancias siguientes: que las firmas no eran visiblemente disconformes, que no tenían raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias, que los cheques pertenecían de la serie entregada al librador y que tampoco se recibió orden escrita de abstenerse del pago del librador. 4.- Que, en este escenario el Banco de Chile no incurrió en falta de seguridad y o negligencia al haber pagado los cheques desde que las firmas puestas en ellos son conformes entre sí y con la firma registrada por el cuentacorrentista en la entidad bancaria. 5.- Que, las disposiciones supuestamente vulneradas por la querellada son los artículos 3 inciso 1º letra b) y 12 de la Ley N°19.496. El primero de ello dispone que son derechos y deberes básicos de los consumidores: el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos. La segunda norma prescribe que todo proveedor de bienes y servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. 6.- Que, el derecho a la información que consagra el artículo 3 letra b) presupone una obligación pre contractual legal del proveedor de dar a conocer las características del bien, producto o servicio que constituye el objeto del contrato que pretende celebrar El artículo 12 contiene una prohibición genérica de apartarse de lo pactado según la buena fe contractual. 7.- Que, de acuerdo a lo raz
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 95, en su decisión III que acoge sin costas la querella deducida en lo principal del escrito de fojas 1 siguientes y condena al Banco de Chile al pago de una multa y a restituir la suma de $1.877.000 a Iván Velásquez Bahamondes, y en su lugar se declara: Que se rechaza, sin costas, la referida querella infraccional. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra María Leonor Sanhueza Ojeda. N° Policia Local-93-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 133 Ciento treinta y tres C.A. de Concepción irm Concepción, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Se eliminan los fundamentos 14º, 15º y 16º de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo demás y se tiene presente: 1.- Que, el artículo 16 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que “En caso de falsificación de un cheque el librado es responsable: 1º.- Si la firma
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