MP C/ CRISTIAN ULISES CARRASCO HERRERA
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de nueve de julio de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. N°Penal-596-2019. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de julio de dos mil diecinueve. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, doce de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada resolviendo, en cambio, que se decrete su libertad y se sustituye la medida cautelar de internación provisoria por las contempladas en el artículo 155, letras a) de manera total, las contempladas en las letras d) de forma comunal, y g). A continuación alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de nueve de julio de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. N°Penal-596-2019. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de julio de dos mil diecinueve. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, doce de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 1900717489-9, RIT N° 4033-2019 DEL JUZGADO GARANTÍA DE VALDIVIA. ROL CORTE 596-2019 PENAL. Siendo las 10:11 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia
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