JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

MORALES/MONDACA

Rol

Fecha

12 de julio de 2019

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se elimina el

Fundamentos

considerando cuarto y quinto de la sentencia apelada, y en su lugar, se tiene presente: PRIMERO: Que en estos autos, en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre demanda reivindicatoria, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la que sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante el lapso indicado por los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que consta en estos autos que recibida la causa a prueba con fecha 04 de junio del año dos mil dieciocho, se tuvo por notificada solamente a la parte demandante con fecha 26 de octubre de dicho año, notificándose a la demandada de dicha resolución el 25 de enero del año 2019. CUARTO: Que el término probatorio es un plazo común de manera que, para que éste se inicie, es necesario que la aludida resolución se notifique a todas las partes que intervienen en el juicio, especialmente si se trata de la demandada contra quien se pretende obtener. QUINTO: Que, en efecto, vencida la etapa de discusión, procedía avanzar hacia la fase probatoria, cuya apertura sólo se inicia con la notificación a las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, por lo que cabe resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto establece que las resoluciones judiciales producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a la ley, el único acto que manifiesta inequívocamente la voluntad de las partes de continuar el juicio es la notificación de la mencionada interlocutoria a todas ellas, iniciando la etapa probatoria que dé curso progresivo a los autos. SEXTO: Que de esta forma, la resolución que recibe la causa a prueba debe ser notificada a todas las partes del proceso para que sus destinatarios puedan tomar conocimiento de la apertura de la nueva fase procesal, con lo cual sus derechos a defensa y audiencia legal quedan asegurados. La notificación a la que se ha venido aludiendo está comprendida en la esfera del impulso procesal de parte, precisamente de la actora, quien no se encontraba eximida de la carga de instar para que ella se materializara y dejar la causa en estado de proseguir con la etapa siguiente en que la había puesto el tribunal. Consecuentemente, lo esperable era que la reclamante efectuara todas las gestiones conducentes a cumplir con la medida decretada por el tribunal, en este caso, notificarla a ambas partes del proceso, en el caso de la reclamada, por cédula, a fin de que el término probatorio pudiera empe

Fallo

por tanto, una inactividad procesal de las partes en un proceso por más de seis meses, por lo que no cabe sino acoger el incidente de abandono interpuesto por la parte demandada. Y visto, además, lo establecido en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve, y en su lugar se decreta que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción por abogada integrante Sra. Hellen Pacheco Cornejo. Rol N° Civil 246-2019 Se deja constancia que no firman Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y abogada integrante Sra. Hellen Pacheco Cornejo, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se elimina el considerando cuarto y quinto de la sentencia apelada, y en su lugar, se tiene presente: PRIMERO: Que en estos autos, en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre demanda reivindicatoria, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha siete de febrero del año dos

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