MELIS BARAHONA CLAUDIO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se recurre de protección en favor de CLAUDIO ENRIQUE MELIS BARAHONA, empleado, con domicilio actual personal en Concepción, Avenida Nonguen 87, Palomares (el domicilio de la carta es el laboral), en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Raúl Valenzuela Searle, ambos domiciliados en Santiago, Avda. Cerro Colorado N° 5240, piso 7, Torre II, Las Condes, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto el incremento de su plan de salud denominado OPTIMUS PLUS 3000 (3OP3000110), con costas. Expone que la ISAPRE le comunicó el incremento de su plan de salud, lo que estima arbitrario e ilegal, pues carece de fundamentación y obliga al afiliado a pagar un mayor precio que el pactado al suscribir el contrato de salud, vulnerándole los derechos contemplados en las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección ordenando dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con expresa condenación en costas. Se evacua informe por la Superintendencia de Salud, haciendo primeramente referencia a la normativa aplicable sobre adecuación de planes con prestador preferente. Luego, expresa que durante el año 2017 Isapre Cruz Blanca S.A., le comunicó que estaba llevando a cabo un proceso de adecuación excepcional de sus contratos “Master UC” -entre los cuales se encuentra el del recurrente- por término del convenio preferente con el Hospital Clínico de la Universidad Católica, cuestión que hacía inviable mantener la cobertura pactada por un hecho ajeno a su voluntad, frente a lo cual dicha entidad paralizó el proceso en tanto no se subsanaron una serie de observaciones y se realizaran los ajustes necesarios para poder ejercer la facultad contemplada en el artículo 189 del D.F.L. Nº1/2005 de Salud. Agrega que una vez verificado que la recurrida reformuló el proceso en lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de incompetencia: 1.- Que, la recurrida ha alegado la incompetencia de esta Corte para conocer del presente recurso, arguyendo que el domicilio del recurrente corresponde a la comuna de Quinta Normal, mismo domicilio que registra la Isapre respecto de este afiliado, por lo que el recurso debió haberse interpuesto ante la Corte de Apelaciones que posea competencia sobre dicha comuna. 2.- Que, la alegación planteada será desestimada sin mayores dilaciones, teniendo para ello presente que conforme lo dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el recurso debió haberse interpuesto ante la Corte de Apelaciones que posea competencia sobre la comuna de Quinta Normal; y que si el recurrente hubiese cambiado de domicilio, lo debió comunicar a la Isapre, conforme al artículo 12 del Compendio de Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud. En base a lo expuesto, pide acoger de plano la excepción de incompetencia. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes por improcedente, señalando en primer término que la comunicación sobre la adecuación por beneficios de su plan de salud, constituye una situación excepcional contemplada en el artículo 189 N º 5 del D.F.L. Nº 1 de Salud, respecto a la forma de regular los planes de salud preferentes o cerrados que se ven afectados por el término o modificación del convenio existente entre una Isapre y el prestador que permite acceder a la cobertura cerrada o preferente prevista en el plan, situación sobre la cual la Superintendencia de Salud no sólo se ha pronunciado, sino que también ha regulado a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Explica que el contrato de salud que el recurrente mantiene vigente contempla financiamiento para las atenciones hospitalarias de salud que requieran sus beneficiarios y sean otorgadas en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, en modalidad institucional y en habitación pluripersonal o sala múltiple. Sin embargo, en abril de 2017 dicho Hospital comuni
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se recurre de protección en favor de CLAUDIO ENRIQUE MELIS BARAHONA, empleado, con domicilio actual personal en Concepción, Avenida Nonguen 87, Palomares (el domicilio de la carta es el laboral), en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Raúl Valenzuela Searle, ambos domiciliados en Santiago, Avda. Cerro C
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