MP YUMBEL C/ JUAN IGNACIO SALAMANCA BILBAO
Rol
Fecha
12 de julio de 2019
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: De los antecedentes aportados es factible concluir que el imputado después de haber sido condenado por desacato y lesiones en contexto violencia intrafamiliar en contra de Rita Monares Arroyo, a escasos días de aquello, incumplió la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima, interceptándola y lanzándola al suelo, ejerciendo por tanto maltrato de obra a la misma, constituyendo su libertad un evidente peligro para la seguridad de la víctima, teniendo en cuenta los elementos concurrentes en la pauta de riesgo para los conflictos de violencia intrafamiliar. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación al imputado Juan Ignacio Salamanca Bilbao. Comuníquese. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia, sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N° Rol 584-2019. Penal.
Fallo
por tanto maltrato de obra a la misma, constituyendo su libertad un evidente peligro para la seguridad de la víctima, teniendo en cuenta los elementos concurrentes en la pauta de riesgo para los conflictos de violencia intrafamiliar. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación al imputado Juan Ignacio Salamanca Bilbao. Comuníquese. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia, sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N° Rol 584-2019. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: De los antecedentes aportados es factible concluir que el imputado después de haber sido condenado por desacato y lesiones en contexto violencia intrafamiliar en contra de Rita Monares Arroyo, a escasos días de aquello, incumplió la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima,
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